martes, 28 de abril de 2009

Historia del Derecho 28 abril

historia del Derecho


España Medieval
"El Repoblamiento"
~El proceso de repoblacion es una cirscuntancia de ir poco a poco repoblando los territorios que abandonan los musulmanes
1) repoblacion de caracter privado (711 al 1031) hombres libres de manera espontanea van usando este territorio
despues hay un procedimiemtno de repoblacion municipal, desde el 1031 al año 1200 donde el mecanismo de repoblacion, se encuentra organizado y a cargo del

municipio, donde se produce un debilitamiento en el dominio musulman y los reyes cristianos van fundado directamente el municipio, al organizar un municipio

y una ciudad, esta propia ciudad va a regular la forma de repoblacion, y por ultimo la Repoblacion real 1200 a 1492 donde la iniciativa de los repoblamientos

es de iniciativa del rey, directamente, quien, comienza, a entregar grandes consesiones de las tierras conquistadas a determinados señores, a determinados

señores de la nobleza, ordenes militares y religiosas, quienes se encargan de coordinar el repoblamiento


ORGANIZACION SOCIAL EN LA EDAD MEDIA CRISTIANA
~Feudalismo en Europa y España
-En españa no existio feudalismo, salvo en Cataluña, con el feudalismo, la figura del rey como poder central disminuye, no existe el poder central, los reyes

visigodos anexa a su manera, basicamente es un sistema politico social economico, este sistema feudal tiene como unidad central el feudo, sus elementos

centrales son el vasallaje y el beneficio, y el regimen de inmunidades.

Los nobles se vinculan a traves del sistema feudal, uno sera el señor feudal y el resto los vasallos, esta vinculacion necesariamente genera derechos y

obligaciones.
El señor feudal tiene la obligacion del Amparo con sus vasallos, tambien le entrega el "beneficio", a su vez el vasallo tiene obligaciones, cuando el señor

lo requiera, el vasallo debe integrar la hueste, un deber militar, aconsejarlo y asesorarlo

BENEFICIO:
El Señor Feudal le entrega el usufructo de determinadas extensiones de tierra a su vasallo.

Existe un tercer trato, el Regimen de inmunidad: el señor feudal no paga impuestos, tambien queda protegido de agentes del rey, tienen sus propios jueces

Este regimen rige casi en toda europa
La España medieval se regia por señorio

Señorio de Veritia:
En realidad son los hombres libres eligen a su señor



DERECHO TERRITORIAL
~Normas juridicas de caracter general, cada reino cristiano va a tener su derecho territorial
Derecho Territorial de Leon y Derecho Territorial de Castilla

Esta ley general aplicable a todos los habitantes del territorio de Leon es el Liber Iudiciorum
ademas de la Cartamagna de Aragonesa, que fue dictada 27 años antes que la Inglesa



Derecho Territorial de Castilla
Castilla en realidad era una provincia del reino de leon, que se organizaba a traves de condes, como vinculos entre la provincia y el reino
Es evidentemente distinto que el de Leon, se basa en la costumbre, y mas que la costumbre se basa en la equidad y en la jurisprudencia
fazañas: Sentencias de los jueces
hubieron compilaciones de estas mismas
Cuando el sistema crea derecho hablamos de sistema de predecentes, si existe un precedente, se utiliza para integrar y apoyar la ley

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