lunes, 18 de mayo de 2009

Derecho Politico 18 de Mayo

Derecho Politico 18 de Mayo.


~Fines del Estado
-La respuesta a la pregunta de para que existe el Estado, hay quienes niegan que el estado tenga un fin, y consideran en esto un problema Metajuridico, como plantea Kelsen, se distinguen en el estado, fines objetivos o universales, y fines subjetivos o particulares que tienen que ver con la situacion historica en concreto de cada estado.
Fin Objetivo del Estado: El Bien Comun, [Mas que esencial] , El bien comun es un conjunto de condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacifico que permita a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad politica alcanzar su mayor perfeccion posible tanto material como espiritual, en palabras de santo tomas, es el bien de todo del cual todos participan. Comprende a la totalidad de la sociedad, esta mas alla, de los fines particulares, por consiguiente el bien comun, no es la suma de todos los bienes particulares.

La idea es que el estado facilite a los particulares y grupos a traves de un orden social justo y pacifico, realizar todos aquellos fines propios, el Estado debe proporcionar las condiciones mediante los particulares y distintos grupos alcanzen su mayor percepcion, no es que el estado haga la tarea

Que es lo mas importante de la vida: El amor <3<3<3
El estado no te brindara una pareja, pero debe brindar las condiciones indicadas para poder encontrarlo. Otorga condiciones como tener hogar, etc etc.
Las Agrupaciones desde el grupo mas basico, que es la familia, hasta la mas grande, poseen fines especificos, eJ: Asociacion de Futbol, objetivo Jugar al Futbol, el Estado no les organiza los campeonatos, pero les proporciona lugares etc etc.
El bien comun tambien abarca el asunto espiritual,porque este es propio de la vocacion trascendente del hombre, el hombre es un ser que aspira a la trascendencia, pese a su consciencia de que el mundo se acaba, pero sin embargo deseamos trascender. Este es un concepto personalista, porque pone en el centro de la actividad estatal al Ser Humano, cual es el objetivo del estado, la persona.
El bien comun tiene un limite, establecido por los derechos fundamentales del Ser Humano, elFin no justifica los medios.
Esto del bien comun, legitima el poder del estado, a traves de buscar constantemente el mismo, con respecto a su contenido, el bine comun es un bien dinamico, va cambiando en base a que cambian las necesidades humanas.

Principio de subsidialidad
El Estado solo debe intervenir en la medida que los particulares no pueden hacerlo, en consecuencia, la asociacion superior que se crea para un fin mas complejo no puede absorber ni excluir ni entorpecer las asociaciones mas pequeñas con fines mas simples, estas asociaciones menores en una sociedad civil tienen ideas mas simples, necesitamos un espacio de libertad para desarrollarnos, estas asociaciones se conocen como Grupos Intermedios.

El estado no se va a interponer en la vida y desarrollo de grupos intermedios, el estado da apra tareas mas importantes, en primer lugar, la seguridad Externa, por eso se le dota de fuerzas Armadas, las personas dentro del Estado desean mantener su estilo de vida, por eso queremos que nadie se nos interponga en nuestra forma de vivir, asi podremos tener una forma de disuadir gente que pretenga manipular o alterar nuestra vida, tambien es importante la seguridad interna, cosa de mantener a raya la delicuencia, y necesitamos alguien que determine que hacer cuando hayan conflictos con el ciudadano y el estado, etc etc, es necesario el ejercicio de la actividad Jurisdiccional, es decir, la asistencia a los tribunales de justicia, es necesario el proceso judicial ante un juez.
Como podemos expresar el principio de subsidialidad?: Tanta libertad como sea posible, tanta autoridad cuanto sea necesaria


Los Fines Subjetivos del Estado:
Son los fines que el estado tiene en un contexto o momento historico determinado, por lo Tanto, varian a traves del tiempo, estos fines subjetivos se traducen en determinadas ideologias politicas que pueden ser personalistas o transpersonalistas, hablamos de fines subjetivos personalistas cuando las ideologias politicas en un estado colocan a este al servicio de la persona humana y cuando los derechos Humanos constituyen un limite para la accion del Estado, Fines subjetivos Transpersonalistas son cuando estas ideologias imperantes en un estado, utilizan a la persona humana como un medio, o instrumento al servicio del estado, de la raza u otro objetivo, en este caso como el estado no esta al servicio de la persona humana, esta puede ser victima, de la vulneracion a sus derechos esenciales, Sin que pueda recurrir a un medio para defenderse.

lunes, 11 de mayo de 2009

Politico 11mayo

Derecho Politico 11 de Mayo

Marxismo
Karl Marx (1818-1883) [El Capital]
Friedich Engels(1820-1895) [El origen de la familia, de la propiedad y del estado]
Vladimir Ilich Lewin(1870-1878) [Miseria filosofica/Estado de la revolucion]

~Teoria marxista tiene 3 principales exponentes, en que consisten las teorias marxistas.

EL Marxismo parte de la base que el estado es un instrumento de opresion de la clase trabajadora o proletariado
En la sociedad actual, se desarrollarian dos tipos o clases de personas, dos clases economicas, el proletariado, trabajadores, y la burgesia, la ultima es el

grupo social que tiene en sun poder la propiedad de los medios de produccion y del capital, entonces esta burgesia entra en conflicto con la clase

proletaria, y genera la lucha de clases, que es permanente, y que es necesario superar, esta lucha de clases la va ganando la burguesia, este pequeño centro

social dueño del capital y los medios de produccion, a la gran masa proletaria se le ve oprimida, y ademas cuenta con un instrumento perverso para hacer

cumplir sus deseos de dominacion que es el estado burgues.
Carl Marx le hecha la culpa de esta situacion a laclase dominante,producto de un estado dominante, entonces para eliminar lalucha de clases y la opresion de

la clase proletaria, se hace necesaria la eliminacion del instrumento de opresion, en este caso, el Estado, cuando este se elimine, estaremos en una

situacion donde todos estaremos mejor, este futuro sin estado y sin clases sociales se conoce como Comunismo.

Como llegamos a la sociedad Comunista?
~ Para llegar a esa etapa es necesaria una revolucion, y esta revolucion tiene por objetivo lograr la dictadura del proletariado, el capital y los medios de

produccion pasan de la burgesia al estado, quien reparte esto para el proletariado, una vez, que la dictadura del proletariado se ha afianzado y el estado

este al servicio de esta, se ha eliminado todo vestigio del estado burges, dejaran de existir las clases sociales, luchas de clases, y no sera necsario la

autoridad del estado, por consiguiente, el estado debe desaparecer.


1917 Comienza la revolucion Rusa, pasa a ser el Primer Pais Marxista
Lejos de extinguir el estado, lo que esto consigue es provocar una burocracia estatal,porque el estado se demuestra que es insustituible frente a las

necesidades crecientes de la poblacion, el estado crece en medida que crecen las necesidades del pueblo

Como justifico en su momento Rusia, posteriormente URRS, como justificaron esto?
~Decian que en realidad no podrian tener un estado comunsta a menos que el mundo entero sea comunista, cosa de asegurar la supervivencia del modelo

URSS: Concepto integrado en la constitucion del año 1977
Kruschev dijo en su momento que era necesario que todos los estados fueran comunistas y el comunismo fuera una realidad en todo el mundo para poder eliminar

el estado.

El Marxismo suele ser preguntado

ciertos contextos marxistas se cuelan en el discurso politico actual.

El Marxismo se basa en la doctrina de Hegel, quien aporto con la dialectica, el marxismo le agrega una tesis economista, que dice que el motor de la

histroria son los medios capitales.

MAÑANA ULTIMA CLASE DONDE ENTRARA ULTIMA PARTE DEL A MATERIA PARA LA PRUEBA

jueves, 7 de mayo de 2009

Romano 7 de Mayo

Derecho Romano 7 Mayo
~Esclavitud, causales de la esclavitud
-GUerra, la causal por excelencia de la esclavitud, solo caian en esclavitud los prisioneros de guerra de aquellas guerras que Roma tenia con paises con relaciones de algun tipo juridica o con las que no tuviesen vinculacion, no eran esclavos los prisioneros de guerra en una guerra civil, o los piratas por ejemplo, puesto que no eran guerras propiamente tales, cuando un ciudadano romano cae prisionero, automaticamente se convierte en esclavo y se produce una capitis disminutio maximo, perdida total de su estado de ciudadania, debido a la gravedad del asunto,existen dos puntos tratables, dos formulas para los efectos de disminuir este prejuicio
El Ius pos Limini y la Legis Fictio Corneria, La primera significa que si el ciudadano Romano, escapaba de cautiverio, y lograba llegar a los limites de la ciudad de Roma y llegar, por el solo hecho de traspasarlos, automaticamente se presumia Hombre Libre de nuevo, recuperaba su condicion juridica, el estado de libertad, el de ciudadania y el estado en la familia, esto producia consecuencias hacia el futuro y hacia el pasado, desde el momento en el que se traspasaban estos limites, la consecuencia principal era que automaticamente dejaban de ser esclavos y volvian a ser libres de inmediato, ese era el efecto futuro, en cuanto al efecto pasado, se presume que este hombre Jamas fue esclavo, El ciudadano Romano mantiene su Ingenuidad, pero este efecto era juridico, pero esta presuncion no podia actuar contra presunciones de hecho, por ejemplo, si su mujer se caso con otra persona, la segunda era la presuncion de la ley COrneria, esto en un principio, el solo hecho de un ciudadano ROmano pudiera escapar, o llegar a la ciudad de Roma, produce el efecto de libertad, pero que pasaba si el ciudadano Romano moria en esclavitud?, si moria como prisionero, moria como esclavo, no puede transmitir bienes etcetc, esta ley estima lo siguiente, si un ciudadano Romano muere en cautividad, se presume que murio en el momento antes de ser tomado prisionero, es decir, el hombre Murio Libre.

~COmurientes
Si es puber, muere el padre primero y despues este, si es impuber, es al reves.

Las anteriores fueron causas de esclavitud del Ius Gentiu, causas comunes de la epoca
Causas de esclavitud del ius Civili
-La esclavitud es una Sancion, siempre en materia de Ius Civili es una sancion (Como la Actio manus Iniectio, Soldado Desertor, Traicion)


Como un Esclavo adquiere la libertad
Existian dos formas, en la que la ley le otorga la libertad a un Esclavo, Si un esclavo se enteraba de que habia una conspiracion contra su amo y la denunciaba, este era libre,Algun esclavo ilustre, etc etc, tendian a ser recompensados por la ley, pero la forma por excelencia de darle la libertad a un esclavo es lo que se conoce como la Manumisión:Aquel acto juridico unilateral en virtud del cual el dueño confiere o le otorga la libertad al esclavo, Dentro de la manumision, existen varias formas, manumisiones solemnes y no solemnes, cada una tiene efecto distinto, no es lo mismo manumitir solemne que no solemnemente, en las Manumisiones solemnes, las que requieren formalidades, tenemos la manumision per censo, consistia en inscribir que el amo borro de sus bienes al esclavo y lo escribia en los inscritos censales, despues esta por Vindictia, por juicio, basicamente este es un juicio falso, donde reclamaban la libertad del esclavo, el dueño afirmaba que era libre y el esclavo pasaba a ser libre, despues estaba la Manumision por testamento, donde habian dos formulas testamentarias con las cuales se podia otorgar la libertad, una es que el amo dijera que otorgaba la libertad en el testamento, la otra era instituirlo como carga a otro heredero y decirle al heredero que le de libertad,y despues esta per ecleccsia o por Iglesia, esta forma solemne de manumision es de la epoca cristiana , el dueño de esclavo afirmaba ante el obispo, su deseo de dejar en libertad a un esclavo

Dentro de las no Solemnes, se encuentra la Inter Amicos o Entre Amigos, en una reunion entre varias personas, el dueño del esclavo hacia la declaracion de que era libre un esclavo, la otra es mas seria , la por mesa, o per mesa, el Amo, invitaba al esclavo a compartir la mesa con el, este hecho era un simbolo de libertad, por ultimo, per epistolas, un documento que el amo le entregaba al esclavo que decia que este era libre.


Cual es la diferencia, lo primero es que la manumision Solemne otorga la libertad de pleno Derecho, automaticamente entrega la ciudadania Romana, el hombre es Libre, en cambio, en la manumision No SOlemne, es una libertad de hecho, Puede comportarse como hombre libre, pero juridicamente hablando no tiene Derechos de Ciudadania, mas adelante surge una ley que permite que estos ultimos puedan adquirir la libertad despues de X años de no ser tratado como esclavo.

Los Manumitidos bajo forma solemne, no eran ingenuos, sino Libertos, el tener esta categoria indicaba una carga, esta es el derecho de Patronato, se mantenia vinculado al amo en una relacion de lealtad
Tenian limitaciones en sus derechos
Un liberto no se podia casar con una ingenua, solo con Libertas, tampoco podia casarse con alguien con rango senatorial, en cuanto al ambito del Derecho Publico.

En cuanto al efecto de las manumisiones no solemnes, es una libertad de hecho, no solemne, su aplicacion es como mejorar su situacion, en el tiempo se regula que si un manumitido de forma solemne se mantiene por 20 años como hombre libre, puede solicitar que se reconociece como libre, finalmente Augusto, dicta una ley, la Ley Junia Norbana, donde este decide reconocerle algunos derechos a los manumitidos de forma no solemne, pero con menos derechos que los que tiene un manumitido Solemne, ganan calidad de Latino Juniano, que significa basicamente que en el ambito publico no tendra ningun derecho, Tendra Ius Commercium lmitado, esto significa que por actos entre vivos podra disponer libremente de sus bienes, pero por causa de muerte quedan a nombre del patrono, no pueden ademas, ser ni herederos ni legatarios
Herederos: Sucede que toman el lugar juridico del causante
Legatario: No necesariamente es heredero, le queda un bien preciso y determinado

Limitaciones a la libertad de Manumitir: Ley Fufia Canimia, introduce limitaciones a la facultad de manumitir por testamento, es por cantidad porcentual, no mas de 100 esclavos por testamento, y la Ley Aelia Ascencia: Impone limitaciones a la manumision entre vivos, induce limitaciones via edad, el dueño del escalvo debia tener mas de 20 años para poder manumitir,salvo que fuera por justa causa y con un tutor,Si no poseia esto, se llevaba a cabo una Restitutio in integrum, volver las cosas a la fecha anterior del contrato, y como segundo requisito, el esclavo manumitido debia tener mas de 30 años para poder ser manumitido, si el esclavo tenia menos de 30 años,no adquiria la ciudadania Romana, queda como Latino Juniano, solo tenia Ius Comercim Limitado

Deberes del patronato
-Tenia un deber de reverencia, o obsequim, basicamente el liberto no podia demandar a su antiguo amo, no puede presumir que actuo con dolo o fraude, y para demandar por cualquer otro motivo al antiguo amo o a sus hijos,necesitaba una autorizacion del magistrado, y si lo conseguia, y el amo debia pagarle una deuda, el amo gozaba del beneficio de competencia, basicamente el amo puede pagar de a poco, de tal manera que el amo siempre puede mantener lo necesario para subsistir,despues tiene el Liberto una serie de servicios que debe entregarle al amo de forma Gratuita, domesticos, reparaciones, acompañarlo si lo pide, actuar de tutor si se lo piden, todos de forma gratuita, ademas, el Patronum puede pedirle alimentos (auxilio Economico) a su Liberto,el Liberto tambien podia, Despues, como quedaban vinculados a traves de un contrato llamado Estipulatio , un contrato verbal Romano, si bien se consideraban excesivas , se causaba una excepcion en juicio, fundandose en lo excesivo de las cargas, si el Liberto incumplia, es decir, si caia en ingratitud, el antiguo amo, su patron, podia obtener que volviese a la esclavitud, ahora si el liberto, muere sin testamento y no tiene herederos, el antiguo amo se hace heredero, estasobligaciones, solo se amntenian en el liberto, si este moria estas obligaciones no se transmitian a sus hijos, pero si el patron moria, si se transferian a los hijos del Patron, los hijos de unLiberto eran Ingenuos.

miércoles, 6 de mayo de 2009

DERECHOS HUMANOS

Derechos Humanos
Epoca Contemporanea
>Periodo comprendido entre la Revolucion Francesa hasta neustros dias
>Analizaremos dos siglos desde la respectiva europea y americana, omitiendo los otros continentes
>Analizaremos los Derechos Humanos en Europa Contemporanea y luego Los Derechos Humanos en la America Contemporanea

>Las guerras Napoleonicas y el Tratado de Viena
>Los movimientos liberales y nacionalistas del siglo XIX
>El Desarrollo industrial y tecnologico en la segunda mitad del siglo XIX
>El desarrollo del pensamiento Socialista
>El Imperialismo Europeo y sus consecuencias
>Las guerras y sus consecuencias morales y juridicas

LAS GUERRAS NAPOLEONICAS Y EL TRATADO DE VIENA

>Napoleon Caudillo Militar, autocrata, ambicioso, obsesionado con la ambicion, la conquista y su ardiente deseo de victoria
>Incompatible con las motivaciones de justicia, igualdad y fraternidad que inspiraron al pueblo frances contra del despotismo de la monarquia absoluta francesa

Fueron vulnerados todos los principios en que se apoyan los Derechos Humanos en el ambito internacional

>La libre determinacion de los pueblos
>El respeto a la neutralidad
>El cumplimiento de los Tratados
>La solucion pacifica de las controversias y conflictos
>Napoleon obro igual que un monarca absolutista tradicional

>Desde 1794 hasta 1815 Napoleon hizo de la guerra su instrumento de gobierno y su razon de estado
>Invadio no solo los paises con los que estaba formalmente en guerra, sino todos los que se le pusieron en el camino

>Ocupo sucesivamente el Reino de ITalia, los Paises Bajos, el reino de Napoles, los territorios de la liga Hansiatica (Federacion de ciudades alemanas del norte y escandinavas organizadas en el siglo 12 para protegerse de los Piratas y proteger el comercio, disuelta en 1669), El Reino de España, la Confederacion del Rhin, El Gran Ducado de Polonia y gran parte de la Rusia Europea

>muchos de estos paises le brindaron su vasallaje y Napoleon corono en estos a sus Hermanos o generales como reyes y aplasto violentamente a los movimientos patriotas que se alzaron contra sus designios imperialistas.

>Los fusilamientos del 2y3 de Mayo de 1808 en Madrid, Perpetrados por los Franceses (que quedaron plasmados en los lienzos de Goya, representan en una parte la resistencia legitima contra el invasor y por la otra los graves crimenes de guerra)

Epilogo de la revolucion Francesa:
EL CONGRESO DE VIENA

>El congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad Austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa, tras la derrota de Napoleon I, y reorganizar la forma e ideologias politicas del Antiguo Regimen
>La Reunion se llevo a cabo el 1 de Octubre de 1814 al 9 de junio de 1815
>Los Acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta fines de la Primera Guerra Mundial



>Sin embargo, la paz se consiguio mediante el restablecimiento del Absolutismo, Fue convocado por el Emperador Austriaco Fransisco I, diciendo este al final congreso que la nueva Europa era la Europa de la restauracion, Pese a las medidas que se concertaron para mantener a raya a los enemigos del Antiguo Regimen, no se pudo evitar la difusion de las ideas liberales que provocaron las revoluciones de 1830 y 1848


RESULTADOS DEL CONGRESO DEVIENA
CAMBIOS TERRITORIALES
>Como resultado de las negociaciones sostenidas se tomaron las siguientes desiciones
>FRANCIA perdio todos los territorios conquistados
>PRUSIA recibio la Prusia occidental, Posen, el norte de Sajonia y partes de las provincias del Rin y de Westfalia
>El IMPERIO AUSTRIACO recupero la mayoria de las zonas que perdio con Napoleon,y se le concedieron Tirol y Salzburgo, Baviera, Lombardia, y Veneto para compensar la perdida de los Paises Bajos austriacos y Dalmacia
>Fue creada una CONFEDERACION ALEMANA de 39 estados, creada de los 309 anteriores, bajo la presidencia del Emperador Austriaco, solo las pequeñas partes del territorio de Austria y Prusia fueron incluidas en la confederacion.
>RUSIA vio su territorio ampliado hacia el Oeste, Confirmo posesion de FINLANDIA y de BESARABIA, ademas de la mayor parte del GRAN DUCADO DE VARSOVIA
>NORUEGA fue transferida de DINAMARCA a SUECIA
>El IMPERIO OTOMANO concederia cierta autonomia a SERBIA,MONTENEGRA,VALAQUIA y MOLDAVIA
>HANNOVER consiguio los territorios del Obispo de MUNSTER y FRISIA ORIENTAL y paso a ser un REINO
>a MARIA LUISA la esposa de Napoleon, le fueron otorgadas PARMA, PLACENCIA, y GUASTALLA
>Se ratifico la fundacion del reino de los PAISES BAJOS
>el REINO DE CERDEÑA recupero el condado de NIZA y SABOYA y recibio GENOVA
>La ciudad de CRACOVIA y sus alrededores conformaron la REPUBLICA DE CRACOVIA
>REINO UNIDO se anexiono HELGOLAND,MALTA,las ISLAS JONICAS y otros territorios de Ultramar




CONGRESO DE VIENA
>Consolida el poder de las monarquias europeas tradicionales
>Controlo cuaquier disidencia contra las autoridades reales
>Facilito la expansion economica de las potencias europeas
>Sello la derrota de Napoleon y el poderio Frances

LOS MOVIMIENTOS LIBERALES Y NACIONALISTAS DEL SIGLO IX
>A partir de 1820, el poder conservador de las monarquias tradicionales nuevamente asentado en Europa comienza a experimentar sus primera crisis, como consecuencia del orden arbitrario, injusto y despotico instaurado por el Congreso de Viena

LAS REVOLUCIONES LIBERALES DE 1820 1830Y 1848
>La Europa de la Restauracion surgida tras el COngreso de Viena de 1815 fue sacudida por tres oleadas sucesivas de REVOLUCIONES BURGESAS que se iniciaron en 1820 y concluyeron en 1848

>Fueron debido a la conjuncion de factores politicos economicos sociales, como el Liberalismo y el Nacionalismo

LIBERALISMO
>El liberalismo politico tuvo en el frances Benjamin Constant a su mayor ideologo, opuestos al Absolutismo, los liberales defendian los derechos del Individuo a la libertad por una constitucion o norma fundamental que limite la autoridad del rey, con separacion de poderes, (ejecutivo, legislativo y judicial) y sufragio,
>Durante la primera mitad del siglo XIX el Liberalismo fue una ideologia revolucionaria impulsada por la burguesia y las clases populares urbanas


A Partir de 1830 los intereses de ambos fueron separandose respecto al alcance de los derechos individuales, de ahi que surgieran dos tendencias liberales, el liberalismo doctrinario o moderado que impuso el sufragio censitario del que se beneficiaba solo la burgesuia y tenia libertades limitadas, y el democratico que era partidario del sufragio universal masculino y de amplias libertades.

LIBERALISMO Y NACIONALISMO
En ECONOMIA el Liberalismo defiende la libre iniciativa y el librecambismo, sin intervencion del Estado (laissez faire, laissez passer)
>Generalmente unido al liberalismo el NACIONALISMO sera otra de las causas ideologicas de las revoluciones que se enfrentaron a la Europa de la Restauracion, Se trata de una doctrina surgida a comienzos del Siglo XIX, cuyo Origen se remonta a la REVOLUCION FRANCESA Y AL IMPERIO NAPOLEONICO.
Los Nacionalistas defendian el derecho de los pueblos a ejercer el pdoer soberano sobre el territorio en que viven, es decir, la soberania nacional frente al derecho dinastico de los monarcas absolutos.


>Las revoluciones fueron protagonizadas por la burguesia,la clase social ascendente con el desarrollo del capitalismo, que controlaba la nueva situacion economica pero se hallaba relegada de la poitica en la Europa de la Restauracion, Se convertira en revolucionaria para acceder al poder Politico, suplantando a la aristocracia, y sera apoyada por las clases populares urbanas, deseosas de mejorar sus pobres condiciones de vida y trabajo empeoradas por las crisis


>LA REVOLUCION DE 1820
>EN Europa las revoluciones revisten un caracter liberal y nacionalista, Adoptaron la forma de un pronunciamiento o golpe de estado militar, tras uina conspiracion conra el absolutismo, realizada por individuos organizados de forma clandestina en sociedades secretas (MASONES Y CARBONARIOS)

>Dieron comienzo en España con el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan que obligo a Fernando VII a jurar la constitucion de 1812, y dio origen al TRIENIO LIBERAL, que acabo con la llegada de los CIEN MIL HIJOS DE SAN LUIS, tras el Cngreso de Verona en 1822 que volvieron a restablecer el absolutismo

>El ejemplo español se extendio a portgal, e Italia, donde las insurreciones de los carbonarios en Napoles, que obligan a Fernando I a darles una Constitucion, pasa lo mismo en piamonte,Italia, pero la intervencion de Austria reestablece el Absolutismo
>En Rusia estallo la revolucion Decembrista de 1825, un levantamiento de oficiales contra el Zar Nicolas

>En GRECIA por el contrario la revolucion TRIUNFO, el movimiento de resistencia de los griegos contra el imperio turco, bajo cuyo domino estaban, se inicia en el ocngreso de Epidauro 1821, y gracias a una sociedad secreta se desencadena la guerra de 1822, el canciller Austriaco Metternich n quiso intervenir por miedo al contagio revolucionario entre otros pueblos balcanicos

Los patriotas griegos fueron apoyados por Rusia inglaterra y Francia, organizandose en toda Europa, siendo el Mas famoso lord Byron, que murio alli, La guerra fue fura con episodios terribles como la matanza de Quios, Finalmente en el Tratado de Adrianopolis, se reconoce la independencia de Grecia

>Las revoluciones de 1820 se iniciaron cronologicamente fuera de Europa con la independencia de las colonias españolas y portugiesas de America, sus causas fueron el deseo de los criollos de hacerse con el poder y la debilidad politica y militar de España, junto a la difusion de las ideas ilustradas y el ejemplo de la Revolucion Norteamericana, en una primera fase, Argentina logra su independencia, fracasando la revolucion en mexico y Nueva Granada, Pero en segunda fase se indepenndizan Colombia, Venezuela, Mexico, Ecuador Peru Bolivia y CHILE


>LAS REVOLUCIONES DE 1830<
La primera y mas importante se dio en Francia y desde alli pasara a otros paises europeor, fue una revolucion parisina que estallo el 25 de Junio conra Carlos X y el predominio de los ultras en el gobierno, al intentar el monarca volver al Absolutismo
La revolucio vino precedida de una grave crisis economica que causo malestar social y fue apoyada por republicanos, intelectuales, monarquicos moderados y grandes financieros.

Tras tres dias de barricadas, Carlos X hubo de exiliarse y se proclamo rey a Luis Felipe de Orleans que implanto una monarquia constitucional
Con esto se inicia la edad de oro de la francia burguesa


En Francia, los liberales progresistas con respaldo de masas populares se revelan en contra de Carlos X qe se negaba a aceptar reformas constitucionales, y la protesta se transformo en una crisis generalizada potenciada por una mala situacion economica, lo que provoca la caida de Carlos X y la entonacion de Felipe de Orleans como Primer Monarca constitucional

>En Belgica los belgas tambien iniciaron un alzamiento generalizado en contra del gobierno de los Paises Bajos, cuya capital estaba en Amsterdam, encabezados por Guillermo I , proclaman su independencia en 1830
>Belgica se sentia humillada por Holanda, a la que estaba unida desde el congreso de Viena, Ademas existian grandes diferencias entre ambas, Belgica era catolica hablaba frances o valon, y tenia una burgesia industrial, Holanda era protestante, hablaba holandes y tenia una burgesia comercial y librecambista, los Belgas logran separarse de Holanda gracias a la Ayuda de Inglaterra y Francia, Leopoldo I fue nombrado rey constitucional

>En polonia, los liberales apoyaron a los belgas contra el rechazo de Rusia al Fraccionamiento de los Paises bajos, lo que termino con la ocupacion de Varsovia por el ejercito del Zar en 1830

>En Polonia los nacionalistas proclamaron la independencia de Rusia en 1830 pero, al no contar con ayuda exterior ni apoyo del campesinado, la revolucion fracaso y los Rusos reprimieron la revolucion.

>En Inglaterra los liberales pasaron a controlar el gobierno en 1832
>En España en 1833
>No ocurre lo mismo en Europa del Este, las fuerzas del imperialismo Ruso y Austro hungaro aplastan a los nacionalistas

>Mas Tarde, el triunfo de los liberales en la guerra civil Suiza del 1847 y el victorioso Alzamiento del pueblo siciliano en 1848, fueron el preambulo de la revolucion republicana en Francia que proclamo la Segunda republica, siguiendo ese ejemplo se desencadena una inspiracion general


>En austria lasrevueltas de Budapest y Praga obligan al Emperador a formar una asamblea constituyente
Solo Rusia conserva inalterable el poder absoluto



LAS REVOLUCIONES DE 1848
>en 1848 tuvo lugar la llamada PRIMAVERA DEPUEBLOS ultima oleada revolucionaria europea, de mayor amplitud, que pone FIN A LA EUROPA DE LA RESTAURACION
>La crisis agravo la situacion pero no puede decirse que la provoco, si bien dio lugar a tensiones sociales y de nuevo fue Francia la cuna de la revolucion
>La monarquia de Luis Felipe habia supuesto la llegada al poder de la alta burgesia, al campesinado y al proletariado gracias al sufragio censitario (solo votaban 200.000 en una poblacion de 35 millones)
>Legitimistas, Bonapartistas, Republicanos y Socialistas utopicos se aliaron contra el Gobierno, Guizot rechazo la peticion de reforma constitucional, restringiendo las libertades.


>La revolucion presenta unas caracteristicas comunes, por una parte su caracter liberal y nacionalista, y su contenido democratico, ya que los revolucionarios luchaban por el sufragio universal y la soberania popular
>Participaron en ella diferentes clases sociales desde la burguesia industrial y financiera hasta el proletariado, movido por su penosa situacion social, (hambre, enfermedades, paro) y pr la aparicion del socialismo Premarxista, dirigido por intelectuales -ciertos autores consideran la revolucion del 48 como un enfrentamiento de clases-

>La confluencia de estos factores politicos economicos y sociales desencadenaron las revueltas del 22,23,24 de Febrero, se alzaron Barricadas, se asalto el palacio Real y el Ejercito Termino
Confraternizando con los insurrectos, Luis Felipe abdico y se proclamo la II REPUBLICA
>EN Abril se formo un Gobierno Provicional que abarcaba desde republicanos moderados como Lamartine, hasta socialistas utopicos como Louis Blanc, Se impulso un programa de reformas politicas y sociales, estableciendose el sufragio universal masculino y aboliendo la pena de muerte y esclavitud, Se crearon los talleres nacionales dirigidos al estado para intentar paliar el paro obrero.



>Pero la alianza social duro poco, El Gobierno con mayoria de republicanos moderados decreto que los obreros en paro entre 18 y 25 años debian ingresar en el ejercito o ir a trabajar a provincias, El proletariado respondio alzandose conra la burguesia en las jornadas del 22 al 26 de junio, Pero el ejercito reprimio duramente la sublevacion y hubo mas de 1500 muertos y 25000 detenidos, Dura leccion para los obreros


>En diciembre Luis Napoleon Bonaparte, SObrino de Napoleon, fue elegido Presidente de la Republica, gracias al apoyo de esta burguesia, el campesinado y los catolicos, cada vez se restringian mas las libertades y se senta un segundo imperio en 1851
>El movimiento revolucionario se propago desde paris hasta el resto de Europa
>En el imperio Austriaco se levantaron los estudiantes, obreros, burguesia y milicia, en Viena y en otras ciudades del imperio Austriaco y tambien entre nacionalistas checos hungaros y austriacos, SACAN A METTERNICH DEL PODER, con Ayuda de Rusia, el nuevo emperador Fransisco Jose, logra restaurar el absolutismo

>En Alemania hubo un intento de revolucion liberal en el 48 que logro establecer constituciones en 39 estados.







[ahhh me duelen los dedos]

martes, 5 de mayo de 2009

Historia del Derecho 5 mayo

Historia del Derecho

~El derecho comun se extiende como teoria como doctrina juridica en Castilla, y se hizo a proposito de que los Reyes catolicos unificaran el Derecho, a base de esos esfuerzos, se extiende de alguna manera, la doctrina del Derecho COmun en Castilla de esta forma
La primera forma de Unificacion del Derecho en Castilla por via local, son la tendencia a que las ciudades, o distintas villas de castilla tuvieran el mismo fuero, una de estas maneras era, que, Los fueros Extensos de una determinada localidad fueran adoptados o derechamente copiados por otras villas, un ejemplo de este fuero extenso, es el fuero de la Ciudad de Cuenca en el año 1190 que es adoptado por varias ciudades de castilla, otra formula de esta adopcion por via local, de esta unificacion fue el hecho de que los magistrados de Castilla tambien dictaban sus sentencias usando estas normas de Derecho Comun, En esta materia tambien existen dos fueros locales que son de iniciativa real, redactados por el rey de Castilla, uno por ejemplo es el conocido como Fuero Juzgo, que es una traduccion al castellano del Liber Iudiciorum de los Visigodos, ese es un acto real central del gobierno intentando establecer un fuero local comun, su importancia y gracia es que ademas de ser una traduccion del Lider Iudiciorum, en el Fuero Juzgo, el Rey Fernando II introduce reglas de Derecho comun y Canonico,en ese fuero, es mucho mas claro y amplio que el Liber Iudiciorum propiamente tal, ademas de este esfuerzo legislativo para tener un solo fuero local, se encuentra el determinado Fuero Real, que fue redactado por Alfonso X el Sabio, este fuero real era basicamente Derecho Comun.
Que problema ocaciona esta iniciativa de los Reyes Españoles? Basicamente que las ciudades, y muchas de las villas de España, se opusieron a la aplicacion de estos fueros, porque veian en esto un intento del Rey de España de Suprimir sus propios fueros, cabe recordar que los fueros locales aparte de sernormas de derecho, cada fuero contenia ciertos privilegios que el rey le daba a las ciudades, por este motivo pensaban que esta iniciativa era para quitarles sus prvilegios de acuerdo a los fueros, otra cosa fueron los intentos de los reyes de unificar su derecho Dictando una misma norma territorial, un mismo estatuto o derecho territorial para el Reino, por eso decimos que el Derecho territorial esnorma comun y aparte esta superpuesta a los fueros locales, los reyes locales tambien intentan unificar sus fueros de esta forma.

En esta parte van a existir algunos textos de derecho territorial, dictados o redactados por juristas privados.
Dentro de las normas de derecho territorial emanadas de los reyes de Castilla, nos interesa ver la actividad juridica de principalmente 3 reyes de Castilla
Fernando III EL Santo
Alfonso X El Sabio
La importancia de Alfonso X radica en su papel de Historiador, Abogado, Musico, Escritor, su obra es impresionante en lo cultural,mando a traducir la biblia, el coran, etc, destacando su tolerancia religiosa, y en materia juridica tiene importancia por su obra, principalmente por "El espejo del Derecho" "Codigo de las 7 partidas" y "Los Opusculos legales" En El espejo del Derecho (1260), sellama el Espejo porque la introduccion del libro decia que era el espejo donde los jueces debian verse para determinar sus fallos y resolver sus casos, era una obra destinada a los jueces de Castilla, tiene un compendio de los mejores fueros de Castilla, Toma textos legales de distintas ciudades , contiene las mejores normas de derecho comun, y los mejores fueros para que los juces puedan dictar mejores fallos, En esa epoca existian dos tipos de jueces, los reales de Derecho territorial, o los Jueces Fuereros o Alcaldes, que aplican solo las normas de los fueros Locales, la Idea de Alfonso X es que este libro ojala lo usen todos los jueces, tanto los reales como los fuereros, esto vuelve a traer el problema de conflictos en las distintas villas, pensaban que el Rey queria suprimir las ventajas de los fueros locales, Este Tema obliga a que Alfonso X cite a unas cortes donde el Ratifica la vigencia de los Fueros Locales, Pero, se reserva ciertas causas, ciertos tipos de hechos y delitos que siempre van a ser conocidos por los jueces reales, los amplia a homicidio, violacion, incendio, pleitos entre nobles, todo esto usando el Espejo del Derecho, ademas y por ultimo indica que en caso de que el fuero local tenga un vacio, se aplicaran las normas del Espejo del Derecho, de esa forma consigue el equilibrio y la aplicacion extensa de la ley territorial amenizandola con los fueros locales

Despues de esto Alfonso X dicta el codigo de las VII Partidas, en el año 1284
Cual es la importancia? Basicamente para españa es la obra juridica mas perfecta que existe, es un verdadero Tratado de Derecho Comun, lasfuentes del codigo de las 7 partidas son: Fuentes de Derecho Comun, COrpus Iuris Civili, normas de derecho canonico, Derecho tradicional de Castilla, normas de los mejores Fueros, Fuentes de textos filosoficos, ademas de contener normas religiosas y morales para guiar al juez y al monarca en la toma de desiciones, debido a su multiplicidad de fuentes es considerada la obra juridica mas importante que existe, este codigo, de alguna forma va a llegar a Regir a AMerica, en virtud de la aplicacion supretoria en America Latina, por las leyes de Indias, normas especiales dictadas en America, en silencio de estas rige en forma supretoria el Derecho de las 7 partidas


Alfonso XI EL Justiciero [Nota personal: que buen titulo!] Su obra juridica mas importante, es el ordenamiento de Alcala de henares (1348), Que lo que desea El Justiciero? en realidad el se da cuenta de que a esa fecha, sus jueces,los jueces de Castilla no estan resolviendo los casos siguiendo el codigo de las 7 partidas o las leyes territoriales vigentes, los jueces de Castilla hacen una aplicacion inorganica del Derecho comun, sus fallos siguen resolviendo los casos, pero muchas de sus soluciones juridicas no estan reflejadas en las leyes, pero los jueces dictan sentencia en base al derecho comun, lo que ALfonso intenta con esto es decirles cuando y que normas deben aplicar para resolver un caso, y hara un cierto orden y que pueden aplicar para resolver un tema, Esta obra es importante porque mas adelante los reyes seguiran diciendole a sus jueces las normas con las cuales ellos deben fallar, y aqui este ordenamiento nos da una primera nocion cuando dice que lo primero que debe aplicar un juez de Castilla, el ordenamiento de Alcala de Henares, cosa que se referia a TODO el ordenamiento de Castilla, entendiendose asi las normas dictadas por el Rey, ya sean Ordenamientos o Pragmaticas,en caso de que el ordenamiento o las pragmaticas no tengan solucion, aplique el fuero local vigente, Si no, existe solucion en el ordenamiento ni en el fuero local, aplique el codigo de las 7 partidas, y si ahi no esta la solucion, Debe recurrir al rey para que el rey llene este vacio, y el Juez, por lo tanto no podra aplicar ni la costumbre, ni desiciones judiciales anteriores ni tampoco podra aplicar la opinion de los juristas o la doctrina.
Con este orden el rey de Castilla intenta decirles a los Jueces que no fallen las causas como a ellos se le ocurran y sigan este conducto de normas.

El ordenamiento en realidad no termina de resolver el conflicto con los jueces, si bien este ordenamiento tiene esta forma de resolver, y siguen aplicando sus fallos de Derecho Comun, a partir de esa epoca surge un conjunto de Leyes llamado las Leyes de Citas
Los monarcas siguen viendo que los jueces siguen fallando en base a doctrinas
Le van limitando la seleccion de tratadistas para sus fallos

Ley de Juan I de Castilla : Limita la cantidad de Autores
Pragmatica de Juan II de Castilla: Limita y sanciona con la perdida del oficio en caso de usar un doctrinario prohibido
Pragmatica de Madrid, dictada por los Reyes Catolicos: Vuelve a restringir e indicar determinados Autores, solo 2 autores en materia civil y uno en Canonico
Leyes de Toro (1505): Cuando promulgan estas leyes, el rey de España le da el plazo de un año a los Jueces y a los abogados para que en ese año aprendan las normas del ordenamiento de Castilla, o no podra ejercer su actividad, a partir de ese año se produce la inversion de la situacion, a partir de ahi los jueces de Castilla usan los ordenamientos y pragmaticas reales para resolver sus casos y dejan de aplicar las doctinras del Derecho Comun.

El Derecho de Castilla en la Epoca Moderna
~Mas o menos a partirde 1492 hasta 1812, en este periodo ocurre la expansion del Derecho Castellano, se termina aplicando en toda España, ademas pasa a las India [America] a partir del descubrimiento y conquista, que es lo que podemos destacar de este periodo, basicamente las recopilaciones, se producen a partir de esa epoca, las llamadas recopilaciones de leyes, Cada uno de estos Reyes, desde los Castellanos, CAtolicos, hasta los Borbones, CAsa de Austria, Carlox V, etc, todos ellos usan la Recopilacion, comienzan a ordenar por materias las leyes que se dictan desde Alcala hasta su respectiva fecha, y volvia a dar un orden de explicacion, Todos estos reyes usan la recopilacion, que no es una mala tecnica, que junta por temas, pueden ser Leyes vigentes de hace un par de años, el problema es uqe algunas leyes se contradicen entre si, si bien puede que traten del mismo tema pueden tener contradicciones, Esto hasta antes del sistema nuevo, llamado Codificacion, El Codigo es una ley nueva, uno codifica y dicta una nueva ley completamente distinta.

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lunes, 4 de mayo de 2009

Historia del Derecho 4 Mayo

Historia 4 mayo

Derecho Territorial de Castilla
Derecho Local [rige a los habitantes de una determinada localidad]
Se dice que antes habia un fuero por cada villa y ciudad,esto se encuentra contenido en dos clases o tipos de documentos, las llamadas cartas pueblas y en

los fueros municipales

La Carta puebla como tal es un documento cuyo principal objetivo es promover el repoblamiento de los territorios que fueron dominados por los musulmanes
Esta puede ser de un noble etcetc, y se la da a las personas que poblaran determinado territorio
(Brañosea)
Que beneficios se le daban a los repobladores? se hacian dueños de la tierra por ocupacion, sus animales pastan gratuitamente en el sector, y si algun

tercero llega a su territorio usted puede cobrarle, se les eximio del pago de impuestos mientras dure el repoblamiento.

Por lo tanto, la carta puebla siempre sera transitoria, porque siempre regula hasta que existe el fuero municipal.


El fuero municipal es el conjunto de normas que regulan los derechos, privilegios o facultades que se le reconocen a un municipio y a sus vecinos y que

regulan la administracion de justicia y en general la vida de dicha comunidad, este derecho local es restringido, regula solo la ciudad en mismo, el ALcalde

forero una especia de Juez, aplica este conjunto de normas
Pueden ser las normas de la carta puebla, si es que esa villa tiene origen en una carta puebla, tambien forman parte de este los eventuales privilegios que

el rey pudiese haber otorgado a esa villa o a ese municipio, tambien las costumbres del lugar como derecho constitudinario, tambien las fazañas , sentencias

de los jueces, y ademas pueden existir normas que se hayan compilado de otros fueros, incluso del Derecho Romano vulgar.

A traves de esto, podemos hacer una clasificacion mediante su extension
Fueros BReves y Extensos


Siglos noveno, decimo y decimo primero, normalmente no tienen mas de 50 normas, que hablan sobre todo de organizacion politica y de sancion de manera que

estos fueros contienen, a partir del siglo 12 los fueros comienzan a integrar normas de Derecho Privado [Extensos]
Existe una tercera clase de fueros, los fronterizos, en realidad eran fueros que se le entregaban a pueblitos cercanos a fronteras musulmanas, el rey les da

mayores privilegios, debido a su posicion riesgosa.

Derecho Personal:parte por indicar que en aquella etapa de la alta edad media española existian normas que regulaban de manera diferente a los integrantes de

ciertos grupos sociales, la nobleza tenia algunos privilegios propios, el clero, las casas militares, judios,musulmanes que habitaban en reinos cristianos

los mudejares,Gitanos (limitativas)


Baja edad media Española
1212-1492
Desde la batalla de las navas de Tolosa hasta la caida de Granada
-En el aspecto Politico: Principalmente, aparece y se desarrolla fuertemente por un par de siglos el fenomeno de las cortes, creadas en contrapeso a la

voluntad de monarca, a partir de 1188 con la creacion de la carta magna leonesa, esto aparece en Castilla a mediados del siglo 13, Las cortes son la nueva

forma en que el Rey se asesora y ve limitados sus poderes, en las cortes fluyen los 3 estamentos mas fuertes, la nobleza, el clero y los Burgeses

En castilla, los representatnes de las cortes se llaman Procuradores, mandatarios de las respectivas ciudades, no actuan por si mismo, sino que por las

facultades que les da su ciudad, nunca mas alla.

Cual es la importancia de las cortes? En principio asesoran al rey, pero tambien limitan sus facultades, simplemente porque hay algunas desiciones que el rey

solo puede tomar con el acuerdo de las cortes, como para alterar en valor de la moneda, establecer nuevos impuestos, etc etc

Tambien tiene consecuencias en lo juridico, a traves de la necesidad de asesoria, surgen ciertas formas de normas o de ley, estas formas o especies de leyes

son los denominados ordenamientos y las leyes pragmaticas,los ordenamientos son leyes aprovadas por el rey y las cortes, por lo tanto en la baja edad media

esta va a ser la fuente mas importante de derecho, de acuerdo a las teorias juridicas de la epoca, un ordenamiento solo puede ser modificado o derogado por

otro ordenamiento.

Hay un ordenamiento que resulta de algun modo importante, del año 1387
1) Regula la forma y las causales para modificar o cambiar una ley injusta, por otro lado le entrega una autorizacion al rey para que el legisle solo en

ciertas materias, estas son las denominadas leyes pragmaticas



Este sistema de leyes pragmaticas hace que las cortes pierdan iniciativa, porque el rey las convoca cada vez menos.

Aspectos juridicos en la baja edad media
-Derecho Comun
Doctrina en virtud de la cual la UNiversidad europea pretende que exista un derecho uniforme para todo el occidente cristiano
A partir del siglo 11 comienza la formacion de este concepto, un redescubrimiento del derecho romano y difusion
Como se ejecutaba la enseñanza del Derecho: No hay universidades en el siglo 5 al 11, empiezan en el 12 y 13, existian escuelas practicas, al alero de un

monasterio, quienes mas saben le enseñan a los que menos saben, en este tiempo se estudia el Quatrivium [Enseñansa cientifica] y frente a este estaba el

Trivium [Formacion humanista]

El primero en enseñar este Derecho es un señor llamado Irmedio
-Y para nosotros, va a ofrecer la enseñanza en Glosa, el primer Glosador, cual es su ventaja, su autonomia, UN glosador lo que busca es interpretar un texto

legal.
Texto a texto, los glosadores interpretan el derecho romano, y crear Repertorios de leyes
Frente a esta escuela de los glosadores, surgen los COmentaristas o Post Glosadores, escuela del modo Italiano, los cuales son una especie de evolucion, no

solamente buscan la explicacion de un texto romano, ellos desean revisar como este derecho romano ya glosado va a servir para resolver un caso concreto ahora

[Siglo 13]



Humanistas (aparecen a fines del siglo 14,15)
Le dan importancia a la cultura grecoromana, haciendola parte de su filosofia,para ellos el objeto de estudio principal era la cultura grecoromana,

consideraban importantisimo el Derecho Romano, no consideraban valido que el Derecho Romano se aplicase directamente, ellos querian introducir un elemento

Laico en la ensñeanza juridicofilosofico poniendole mas enfasis al Derecho Romano clasico, ellos pretendian reconstruir la cultira clasica, a partir del

estudio del Derecho, estudio de la arqueologia, estudio de los libros, comprendiendo la cultura greco latina, intentan plasmarma en su metodo de vida,

alejandose de los metodos cristianos, hablamos de renacimiento, epoca Antropocentrica.


Derecho Canonico: Surge con mucha fuerza, reforzando el poder terrenal y la fuerza legislativa del papa, y el hecho de que a traves de estas series de normas

regulatorias llegamos a un Derecho canonico organizado y utilizable

Derecho Feudal de Lombardia: Estudiandolo se llega lograr a vincular el origen de las inscripciones feudales con nomras de Derecho Romano
Derecho Estatutario Italiano

De toda consecuencia del estudio de todas estas doctrinas juridicas surge el fenomeno de extender este metodo de enseñanza a toda las universidades y

ciudades europeas.


Latín: Idioma academico


Recepcion inorganica y organica del Derecho Comun en Castilla: Se trata la primera basicamente a la explicacion practica que se hace de esta doctrina por los

jueces de Castilla, que van a ir resolviendo los hechos que se les presenten con esta doctrina, en la organica, no proviene de unt exto oficial de habilidad

legislativa del rey, ni de un fuero local o municipal, simplemente es el uso de forma practica que hacen los jueces en castilla

La recepcion organica se refiere a la adopcion que diversos reyes de castilla ahcen del derecho comun plasmandolo en textos juridicos.



El Fenomeno de la difusion organica del Derecho comun esta vinculado con los esfuerzos de conseguir la unificacion del Derecho.



(HASTA LA PAGINA 72 DEL APUNTE!)

Derecho politico 4 mayo

Derecho Politico 4 de Mayo

~La Soberania Popular
-Es una respuesta para salvar la critica que se le hace a la soberania nacional, (en el fondo la soberania nacional niega al pueblo el derecho de gobernarse a si mismo) Esta soberania popular es una doctrina de Rousseau, El escritor de "El contrato Social" Segun esta teoria, la soberania es del pueblo, en la medida de cada miembro del estado que forma el cuerpo politico, tiene una parcela de soberania, por lo tanto la soberania esta dividida entre todos los ciudadanos proporcionalmente, ahora, la concepcion de Rousseau se basa en que este contrato social, es el fundamento de la legitimidad del estado y de la soberania, este contrato consiste en que cada individuo acepta someterse a la voluntad general y consciente en el abandono de una parte de sus derechos a la colectividad a fin de obtener determinados beneficios.

Cual es la voluntad general?:La ley

Este contrato social genera un cuerpo moral y politico (una persona juridica que ademas es un cuerpo politico) que tiene tantas voces como miembros de la asamblea.


Soberania popular en Chile: Asamblea
Esta voz unica es la voluntad soberana, que en el concepto de Rousseau, tiene un poder absoluto, porque la autoridad suprema no tiene limites, si tuviera limites dejaria de ser Soberano

Este cuerpo politico constituye un poder absoluto, separado y trascendente, de las mismas personas que componen el pueblo.

"EL pueblo se rinde ante la voluntad general"


La teoria de Rousseau no es de naturaleza democratica, pues facilita la propia destruccion de la democracia, y tiende a un estado totalitario, porque, porque no tiene limites, entonces si lavoluntad general desea algo, eso debe ser acatado, es totalitario


(Paralelo entre soberania popular y nacional, por ejemplo)

Doctrina de la soberania del Estado [Gerber]
-Segun esta, El titular originario y unico de la soberania es el Estado como tal, Este estado es uno e indivisible y concurren 3 elementos en el, un territorio,una nacion y un gobierno, entonces este estado es un sujeto de Derecho, y su derecho es la potencia publica, Asi, solo existen relaciones entre el estado, y/o persona que dirige, y los sujetos de derecho que ya estan sometidos, ( Gobernados)
Posteriormente, Jellinek, Profundiza la doctrina de Gerber, señalando que el estado es una corporacion territorial investida, de una potencia de mando originaria, esta potencia es irresistible.
Segun Jellinek, al poder del estado no se le pueden fijar limites juridicos,es una potencia juridica incondicionada.


-Sin embargo Jellinek indica, que el etado puede generar una ley o norma juridica para obligarse a si mismo o a sus organos a someterse a la ley, entonces, en este caso hablamos de un estado de derecho, porque ademas de someterlo al autolimite de la ley, genera organos (tribunales de justicia) que vigilan, que el estado se someta a esta ley.


Duguit dice que una obligacion que se crea a si misma, y a la cual se pueda sustraer cuando y como queda no es jamas una obligacion, una obligacion que se crea a si misma y a la cual se le pueda sustraer cuando y como se quiera no es jamas una obligación.

[Es lo mas importante de la prueba!, Soberanias!]

Derechos Humanos 4 de Mayo

~Derechos Humanos 04 de Mayo


INFLUENCIA HUMANIZADORA DE LOS AUTENTICOS MISIONEROS

-No obstante la posicion oficial de la Iglesia, no puede omitirse la labor moralizadora y formadora de muchos misioneros Catolicos, entre ellos el Padre Benedictino, Bernando Boli, El Padre Jeronimo Ramon Paul, que llegaron en el segundo viaje de COlon, los Frailes cominicos Cordova, Montevinos y Santo Domingo, y por supuesto Fray Bartolome de las Casas.

Instrumentos juridicos teologicos en la relacion con la Conquista

>Respecto de la condicion humana de los indigenas y de su titularidad de Derechos, Se elaboran tres documentos de caracter teologico y de origen papal
>Las Bulas Sublimis Deus
>Altitudo Divino Concili
>Carta Pastorale Officu,
>Promulgadas por el papa Pablo III en 1537


LAS BULAS SUBLIMIS DEUS
-En ella se reconoce la dignidad del indio, quienes son plenamente capaces de asumir la fé.
Se establece que debe respetarse la libertad de los indios y su derecho de posesion sobre sus tierras y bienes, y que nadie tiene derecho a someterlos a servidumbre o esclavitud y que no se les puede forzar a abrazar la religion la que debe ser asumida voluntariamente


ALTITUDO DIVINI CONCILI
-En esta bula papal se permite licencias rituales para hacer posible la imposicion sacramental dentro de ambitos distintos a los tradicionales del mundo cristiano

CARTA PASTORALE OFFICU
-Es una carta pontifical dirigida al Arzobispo de Toledo, Cardenal Tañera, en su calidad de maximo prelado de la Iglesia española, disponiendo la inmediata aplicacion de las dos bulas papales mencionadas anteriormente
-Estas bulas tuvieron como consecuencia la profundizacion de la escuela teologica de Salamanca, sobre su dignidad y derechos de los aborigenes; estudios que se consolidan en dos obras de padre Vittoria: De temperaratia y de Indis


LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COLONIAS INGLESAS
-Como ya dijimos el proceso colonizador de los británicos no constituyo conquista, no se inicia bajo la inducción ni patrocinio del Estado, no pretendio explorar nuevas tierras ni realizar descubrimientos, no establecio contacto masivo con aborigenes y no engendro una nueva raza. Ello lo hicieron los norteamericanos tres siglos despues, ya constituida su independencia


La conquista del oeste, ocurrida recien en el siglo XIX es un fenomeno exclusivo de EEUU y Canada
En la america española en el siglo XVII ya no quedaban tierras por descubrir
Entones las colonias inglesas legislan ellos mismos sobre su convivencia y sus derechos humanos son derechos entre iguales y excepcionalmente surge alguna disposicion sobre esclavos

Desde la llegada del Mayflower a la bahia de Massachussets hasta la consolidacion juridica de su independencia, son varios los instrumentos juridicos relevantes:
>Cuerpo de Libertades de la Bahia de Massachussets, 1641
>Acta de Tolerancia de Maryland, 1649
>Normas Fundamentales de Caronlina, 1669
>Concesiones y acuerdos de West New Jersey, 1667
>Carta de privilegios de Pennsylvania 1701
>Declaracion de derechos del buen pueblo de Virginia, 16.06.1776
>Declaracion de la independencia de los EEUU de Norteamerica (1776) Y cuerpos juridicos vinculados a su proclamacion


CUERPO DE LIBERTADES DELA BAHIA DE MASSACHUSSETS,1641

>El rey Carlos II habia reconocido ya en 1629 el derecho de los hombres libres de Massachuttes, a dictar sus propias leyes y tan solo en 1639 surgen los primeros proyectos de legislacion redactados por los colonos Nathaniel Ward y Jhon Cotton.Asi se publica el primer texto legislativo de la nueva Inglaterra, "Cuerpo de Libertades", inspirado en la legislacion inglesa, representa un avance en la formalizacion de algunos derechos esenciales, como el Derecho a la vida, a la libertad, al debido proceso igualdad ante la ley.


ACTA DE TOLERANCIA DEMARYLAND 1649
>La colonia de Maryland surgio en 1654 como consecuencia de las persecucuones religiosas en Inglaterra, Su fundacion se atribuye a un grupo de catolicos, que junto a otros cristianos disidentes originarios de Virginia y de Nueva Inglaterra, se radican en la costa, despues de haber sido hostilizados por Cuaqueros y Puritanos de esas Colonias
>El Origen de esta colonia explica esta acta de tolerancia cuyo texto esta dedicado exclusivamente a la libertad religiosa

NORMAS FUINDAMENTALES DE CAROLINA 1669
>En estas el Rey Carlos II hace una especie delegaicon de la roberania en ocho miembros de la nobleza de la region de Carolina
>Tiene por objeto consolidar la autoridad de los propietarios y precisar sus derechos en materiade participacion politica y judicial y establecer ciertos margenes de tolerancia religiosa

CONSESIONES Y ACUERDOS DE WEST NEW JERSEY 1677
-Este documento suele atribuirsele a WIlliam Penn, lider religioso Cuaquero, es en realidad una pretension constitucional que nunca llego a tener vigencia, Reglamenta juridicamente sus normas de convivencia y establece la preeminencia del derecho de propiedad como fundamento del poder politico

CARTA DE PRIVILEGIOS DE PENNSYLVANIA 1701
-William Penn tambien fue el fundador de esta colonia que lleva su nombre.
-Como en todo los documentos cuaqueros el espiritu religioso junto a rigurosos preceptos sobre la libertad de conciencia y de culto presiden las normas civiles con que se regulan las garantias juridicas, como el derecho al debido proceso o las facultades de dominio

DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 16.06.1776
-Su Redaccion, 22 dias antes de la declaracion de independencia, implico una ruptura del vinculo politico con Inglaterra, entre sus dispociciones mas importantes
"Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos Derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad no pueden privar, o desposeer a su posterioridad por ningun pacto, a saber: El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, y el derecho de buscar y obtener la felicidad y la seguridad"
>TODO PODER ES INHERENTE AL PUEBLO Y EN CONSECUENCIA PROCEDE DE EL,QUE LOS MAGISTRADOS SON SUS MANDATARIOS Y SUS SERVIDORES EN CUALQUIER MOMENTO RESPOSABLES ANTE EL PUEBLO
>QUE LA LIBERTAD DE PRENSA ES UNO DE LOS GRANDES BALUARTES DE LA LIBERTAD Y NO PUEDE SER RESTRINGIDA JAMAS,A NO SER POR GOBIERNOS DESPOTIVOS

DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU DE NORTEAMERICA 1776
-Es el primer texto legal de corte racionalista en el cual se enfrenta la legitimacion historicista del sistema constitucional britanico
-El racionalismo iusnaturalista de las leyes naturales de Dios como verdades evidentes desafian en el texto americano al viejo common law
-La fuerza racionalista del ideario norteamericano expresado con sencillez y precicion por la pluma de Thomas Jefferson, tuvo una enorme influencia luego en tre los intelectuales hispanoamericanos
-"Sostenemos por evidentes, por si mismos, estas verdades: Que todos los hombres son creados iguales;que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales estan la vida la libertad y la busqueda de la felicidad que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legitimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de Gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o a abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la mas adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad

martes, 28 de abril de 2009

Derecho Politico 28 abril

Fransisco de Vitoria--> Ius adbellum

Padre del Derecho internacional Publico, el primero en hablar de una comunidad internacional, el habla de esta comunidad internacional que se rige por

estados igualitarios que se rigen por el Ius Gentium (Derecho de Gentes), No se trata del Ius Gentium del Derecho Romano, el cual era una especie de derecho

paralelo al romano para poder negociar con extranjeros,que eventualmente reemplaza al Derecho Romano clasico debido a su simpleza, Fransisco de Vitoria habla

de Ius gentium para referirse al Derecho Internacional, dice que ese es el Derecho del Ius Advelium, el derecho a la guerra.
(Eyzaguirre contiene informacion al respecto)

Fransisco dice que la soberania tiene un limite, el ius genti, usted es soberano dentro de su territorio pero no fuera, dentro del territorio usted debe

regirse por estas normas de alabar a dios, el derecho natural (segunda escolastica) Sin embargo, la teoria de Fransisco de Vitoria choca con la Teoria de

Hugo Grocio, quien entra en conflicto, porque el conflicto de la epoca era justificar el poder de un rey, hablamos del termino de la edad media, estas

justificaciones van en contra del concepto de soberania que desarrolla Vitoria, pero hugo Grocio las desarrolla ilimitadamente, la soberania del estado la

desvincula de todo limite, y del Derecho natural y la moral y solo lo deja en virtud de un consenso internacional

La soberania interna es de caracter absoluto

Hay un filosofo Frances, Jacque Maritain, quien dira respecto al concepto de Soberania: La soberania o no significa nada, o significa un poder supremo

separado y trascendente, un gobierno desde arriba del cuerpo politico, por eso es un poder absoluto, entendiendo por absoluto, totalmente desligado o

separado del cuerpo politico, y en consecuencia, ilimitado en su extension y duracion, y sin responsabilidad ante nadie en la tierra

Teorias Contractualistas: El Leviathan de Hobbes (teorias de pacto social) y las teorias de Rousseau en el contrato social.


¿Quien es el Soberano? Quien es el que ostenta el poder?
Aqui surgen distintas teorias
Como la teoria de la soberania nacional, el concepto de soberania nacional es de Abete y Suieyé

La nacion tiene la soberania y goza de voluntad propia
La nacion se manifesta a traves de sus representantes, los organos que son elegidos, por quienes? , depende, pueden ser incluso elegidos por el propio

pueblo, sin embargo una vez elegidos, estos no responden, necesariamente, a los deseos de sus representados, POrque en el fondo no se identifican con el,

pues ellos son, representantes de la nacion, no del pueblo.
Pueblo: personas habitantes con o sin derechos politicos



Voluntad de nacion =/= voluntad del pueblo

El concepto de soberania nacional es absolutamente incompatible con los conceptos o mecanismos democraticos modernos, tales como el plebiscito, con la

iniciativa popular de ley, revocacion de representantes, mandato imperativo, etc.

Cualquier mecanismo que implique participacion del pueblo de forma directa es incompatible con el concepto de Soberania Nacional


Es una falacia decir que la voluntad de las asambleas es la de la nacion, es simplemente la de los reprsentantes, la nacion tecnicamente no existe, son los

representantes los que presentan su voluntad, por otra parte el concepto de soberania nacional, como critica, limita la labor, de los partidos politicos,

como intermediadores entre los gobernantes y gobernados.
En el fondo, los sostenedores de la doctrina de la soberania nacional LE TEMEN al pueblo y le niegan a este, su derecho a gobernarse por si mismos, lo que

hay aca es una duda profunda de que el pueblo sea capaz de gobernarse a si mismo.

Historia del Derecho 28 abril

historia del Derecho


España Medieval
"El Repoblamiento"
~El proceso de repoblacion es una cirscuntancia de ir poco a poco repoblando los territorios que abandonan los musulmanes
1) repoblacion de caracter privado (711 al 1031) hombres libres de manera espontanea van usando este territorio
despues hay un procedimiemtno de repoblacion municipal, desde el 1031 al año 1200 donde el mecanismo de repoblacion, se encuentra organizado y a cargo del

municipio, donde se produce un debilitamiento en el dominio musulman y los reyes cristianos van fundado directamente el municipio, al organizar un municipio

y una ciudad, esta propia ciudad va a regular la forma de repoblacion, y por ultimo la Repoblacion real 1200 a 1492 donde la iniciativa de los repoblamientos

es de iniciativa del rey, directamente, quien, comienza, a entregar grandes consesiones de las tierras conquistadas a determinados señores, a determinados

señores de la nobleza, ordenes militares y religiosas, quienes se encargan de coordinar el repoblamiento


ORGANIZACION SOCIAL EN LA EDAD MEDIA CRISTIANA
~Feudalismo en Europa y España
-En españa no existio feudalismo, salvo en Cataluña, con el feudalismo, la figura del rey como poder central disminuye, no existe el poder central, los reyes

visigodos anexa a su manera, basicamente es un sistema politico social economico, este sistema feudal tiene como unidad central el feudo, sus elementos

centrales son el vasallaje y el beneficio, y el regimen de inmunidades.

Los nobles se vinculan a traves del sistema feudal, uno sera el señor feudal y el resto los vasallos, esta vinculacion necesariamente genera derechos y

obligaciones.
El señor feudal tiene la obligacion del Amparo con sus vasallos, tambien le entrega el "beneficio", a su vez el vasallo tiene obligaciones, cuando el señor

lo requiera, el vasallo debe integrar la hueste, un deber militar, aconsejarlo y asesorarlo

BENEFICIO:
El Señor Feudal le entrega el usufructo de determinadas extensiones de tierra a su vasallo.

Existe un tercer trato, el Regimen de inmunidad: el señor feudal no paga impuestos, tambien queda protegido de agentes del rey, tienen sus propios jueces

Este regimen rige casi en toda europa
La España medieval se regia por señorio

Señorio de Veritia:
En realidad son los hombres libres eligen a su señor



DERECHO TERRITORIAL
~Normas juridicas de caracter general, cada reino cristiano va a tener su derecho territorial
Derecho Territorial de Leon y Derecho Territorial de Castilla

Esta ley general aplicable a todos los habitantes del territorio de Leon es el Liber Iudiciorum
ademas de la Cartamagna de Aragonesa, que fue dictada 27 años antes que la Inglesa



Derecho Territorial de Castilla
Castilla en realidad era una provincia del reino de leon, que se organizaba a traves de condes, como vinculos entre la provincia y el reino
Es evidentemente distinto que el de Leon, se basa en la costumbre, y mas que la costumbre se basa en la equidad y en la jurisprudencia
fazañas: Sentencias de los jueces
hubieron compilaciones de estas mismas
Cuando el sistema crea derecho hablamos de sistema de predecentes, si existe un precedente, se utiliza para integrar y apoyar la ley

lunes, 27 de abril de 2009

Historia del Derecho 27 de Abril

Historia del Derecho 27 de abril

~San Isidoro de Sevilla [teorias]

Su segundo concepto tiene relacion con sociedad
El dice que basicamente el hombre es por naturaleza un hombre social, siempre ha vivido en sociedad
Concepto del poder
Dice que el poder tiene un orige divino, Dios, le entrega el poder al pueblo, y es el pueblo quien delega este poder dado por dios, en un gobernante, un rey por lo tanto, el monarca ostenta el poder que viene de dios, pero no se lo dieron directamente, debe dictar leyes justas, debe preocuparse del bien comun y sobretodo debe amparar a sus subditos, y a su vez debe respetar y hacer respetar el derecho, y el rey, es el primero obligado a este derecho.

Como termina el Reino Visigodo en españa

~No existia monarquia hereditaria, en el 710 muere Witiza, sus hijos le tomaron cariño al poder, y se opusieron por la fuerza a la eleccion de ROderico, el noble que fue elegido rey de los visigodos, Los hijos pidieron ayuda a los Arabes del norte de Africa para derrotar a Roderico, no solo derrotaron a Roderico, sino que se quedaron con el poder (Bravo Hermanos Wizina) expulsaron a los visigodos, y los arabes se toman gran porcion de la peninsula iberica
en el 711 muere el imperio Visigodo



A partir de aqui, entramos derechamente a la edad media en España, este primer periodo, podemos dividirlo primariamente en la España Islamica desde el 711 hasta 1492 Alta edad media Cristiana 711 hasta 1212, baja edad cristiana de 1212 a 1492, aca veremos el Derecho Comun, o Ius Communi




~En españa regia el Derecho musulman, en base alas ideas de Mahoma, quien se AUTODENOMINA profeta.
Este periodo tambien puede dividirse en etapas
en un primero momento, a España se le llama Valiato porque esta bajo la direccion administrativa y militar de un "Vali" en el año 711 hasta el 756, el segundo es el periodo del Emirato, donde ya es autonoma pero depende de un Emir, estando este emirato en la ciudad de Cordoba, del 912 al 1031
Despues la etapa de los reinos taifas, desde 1031 a 1492, Reinos de Zaragoza, Sevilla, Granada y Varajoz




BASES DEL SISTEMA JURIDICO MUSULMAN

~Derecho Confecional, Norma religiosa=Juridica
Mozarabes: habitan en el reino musulman, estan obligados a obedecer las leyes musulmanes, obligados a pagar tributo, pero en su conflicto juridico se aplica el derecho Cristiano
~Mudejares: musulmanes en pueblos Cristianos


FUENTES DEL DERECHO ISLAMICO

~Esta clasificacion de fuentes va a emanar directamente de la mayor o menor vinculacion que esta fuente tenga con Ala, basicamente estas fuentes explicitas estan en el Corán, las fuentes implicitas, son aquellas que llenan los vacios en materia de derecho musulman, llenan los vacios que tiene el coran, esto consiste en la Sunna, Ichma, y lo que se conoce tambien como el Ray

Coran: Texto sagrado musulman, contiene las "revelaciones" que "Ala" le hace a Mahoma, en principio se conservo de forma oral, posteriormente se pone por escrito, hay 4 recopilaciones de juristas privados, hasta que se efectua una recopilacion oficial, en la epoca del primer califa, Abu bet, el hace una compilacion oficial, posteriormente en la epoca del califa Otomano, se unen las 5 compilaciones, solo el 10% del Coran tiene enseñanza Juridica


Sunna: Principal fuente para llenar los vacios en el Coran, es la biografia de Mahoma
A) Lo que Mahoma Dijo
B)Lo que Mahoma consintio
C)Lo que Mahoma hizo


Ichma: Tercera fuente, el sentir, o el consentimietno de la comunidad musulmana " lo que alos musulmanes le parece bueno, a Ala tambien le parece bueno "~Mahoma


Ray: cuarta fuente, Se aplica el razonamiento del juez


Barragonia: una union de solteros sin la bendicion de la iglesia, y del cual derivan algunas obligaciones.

Derecho Politico 27 de abril

Derecho politico 27 de Abril

~Legitimacion del poder
-Para que exista una legitimacion del poder debe haber un consenso entre gobernante y gobernado, Natalio Botana, señala que para que esta legitimacion en el

sistema moderno se de, es necesario que exista un consenso para que esta legitimidad se encuentre traducida en un instrumento juridico [Constitucion:

Traduccion institucional por EXCELENCIA] y en segundo lugar tambien existe un acuerdo entre gobernantes y gobernados en caso de ocasionarse conflictos que se

generen a proposito de transferencia de poder, cuando esto pasa se genera un conflicto social, de insospechadas consecuencias.


Este consenso social respecto de la legitimdad, George Vourdeau llama a esto la "idea del Derecho" La "idea de derecho con respecto a lo que consideras

legitimo o no, lo que consideras bueno, justo y verdadero" La idea de derecho no es petrea o inmodificable, en el fondo esa idea es un consenso.


[Conversemos de el Señor Burns]

Cuando el poder esta desprendido de la legitimidad decimos que el poder es una Autoritas: Un poder que es obedecido solo y unica y mediantemente por el uso

de la fuerza.

Cuando el poder esta legitimizado, se convierte en una POTESTAD,obedecido ya no por la fuerza sino por el convencimiento voluntario de los sujetos gobernados



[MEMORIZAR!!!!]

CARACTERISTICAS DEL PODER DEL ESTADO

~Las caracteristicas son las siguientes
-Originario
-Publico
-Autonomo
-Independiente
-Incontrastable
-Coactivo
-Centralizado
-Temporal
-Civil
-y Delimitado Territorialmente

Es un poder Originario, quiere decir que la existencia y realidad de este estado, es producto de la misma sociedad, la propia sociedad genera el estado,

siendo las cualidades del estado las mismas que de la sociedad

Es un poder Publico, que sea publico quiere decir que se desarrolla en un fin publico y comun para toda la sociedad facilitando el desarrollo, de todas las

sociedades y comunidades inferiores

Es un poder Autonomo, eso quiere decir que no existe otro poder de mayor jerarquia que el, y dentro de la sociedad politica, es el poder Maximo.

Es un poder Independiente, eso significa que no depende hacia el exterior de nadie, y por lo tanto ninguna desicion se encuentra fuera del propio estado.

Es un poder Supremo, en la sociedad politica, quiere decir que no hay otro poder igual o superior a este,dentro de la sociedad politica.

Es un poder Incontrastable, sus desiciones no enfrentan resistencia u obstaculos, para su cumplimiento.

Es un poder Coactivo,quiere decir esto que tiene el monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad, lo que hace irresistible sus mandatos.

Es un poder Centralizado, que sus desiciones emanan de un unico centro politico, claramente definido.

Es un poder Temporal, eso quiere decir que solo regula la conducta humana, externa, y toda expresion religiosa se encuentra excluida de este poder

Es un poder Civil, porque emana del conjunto del cuerpo politico y las fuerzas armadas, se encuentras subordinadas, al poder civil, cumpliendo el rol

especifico de defensa nacional

Es un poder Delimitado territorialmente, es decir, es un poder, que solo rige sobre su territorio y sobre los habitantes de este, respetando la accion de

otros estados y su independencia.



-Cuando hablamos de estas caracteristicas de poder estatal, las entnedemos en una ciudad democratica moderna, donde existe potestas.



JUSTIFICACION TEORICA DEL PODER ESTATAL

~Como justificamos Porque nosotros obedecemos?
Porque obedecemos al estado, y porque ese estado cuenta con la soberania para mandar.


EL SURGIMIENTO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA

~EL concepto de Soberania, ya comienza a germinarse en la edad media, cuando empiezan a surgir los primeros estados nacionales en europa, y cada estado

nacional defendia su potestad para actuar en forma independiente de otros estados nacionales, es decir se iva formando en los hechos lo que nosotros

conocemos como una comunidad internacional, y el primero en hablar de esto fue Fransisco de Vitoria, Un reperesentante de la escuela hispana de la segunda

escolastica, junto a otros como Suarez, Soto.
Fransisco de Vitoria hace ua reflexion sobre esto que esta sucediendo, y como estos estados nacionales van creando una comunidad internacional, en donde los

estados son iguales libres y soberanos, por eso se le conoce como el padre del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

jueves, 23 de abril de 2009

Derecho Romano 23 abril

Derecho durante la Epoca de la Republica de Roma

Epoca Situada aproximadamente desde el 367 AC hasta el 27 AC, es decir desde las leyes Licinia

Sexta hasta la Asuncion de Augusto, practicamente abarca casi 4 siglos de la epoca republicana,

la base de esta epoca es el proceso de secularizacion del Derecho, o como pasamos desde lo

centrado religioso y pontifical, hasta centrarnos en la practica juridica que ha abandonado el

aspecto religioso y queda en manos laicas, en jurisconsultos que no son sacerdotes,
Fuentes Principales: mores Maiorum
Fuentes secundarias: 12 Tablas, reflejos del Mores Maiorum
Esta amalgama de cirscuntancias nos dan de resultado una practica juridica o resultado alejado de

las practicas religiosas, asi como las leyes licinas Sextas le daban mayor poder al Pretor.

Jurisprudencia pontifical
~Al siglo 3ero antes de Cristo, vemos que el saber juridico estaba concentrado o tenia su origen

o se mantenia reservado, al colegio Pontificado, los pontifices, los augures tenian en su marco

de conocimiento las formulas sacramentales necesarias tanto como para actuar en la via

contractual civil como para demandar o actuar en juicio, tanto estas formulas o rituales

sacramentales asi como las fechas de juicio, todo estaba concentrado en este conocimiento

juridico, por lo tanto el colegio pontifical dirigia la vida politica, aconsejaba a magistrados ,

establecia las leyes de juicio, y daba las reglas de las acciones, etc etc.
Estos ritos y estas formulas son esenciales para que cada ciudadano Romano, pueda actuar en la

vida juridica, por lo tanto no es menor la importancia que tiene este colegio en este aspecto, su

limitacion es que solamente este conocimiento esta concentrado a este nivel.

Como contrapartida a esta jurisprudencia pontifical, aparece la jurisprudencia laica, que parte

con la publicacion de las Leyes de las 12 tablas, asi queda en manos no religiosas el estudio,

practica y desarrollo, judicial, aqui cobran importancia el trabajo de determinados

jurisconsultos, uno de ellos es la obra de Neo Flavio, que es un escriba, de un Censor que

publica este calendario judicial de una forma sacramental que queda en el mismo, eso es lo que

publica Neo Flavio, y esto permite que los plebeyos puedan acceder a lo que hasta este entonces

fuera un misterio para ellos, cuales son las formas sacramentales, cuales no, Etc.

Otro punto importante es la actividad de un pontifice, que se denomina Tiberio, quien fue el

primer pontifice plebeyo, y este primer pontifice plebeyo practico la enseñanza juridica, le

enseño el derecho a cualquier persona de forma gratuira, por lo tanto su importancia es grande en

esta materia por su vocacion de enseñar derecho de forma gratuita a todas personas, haciendose de

esta forma cada vez mas conocido entre todos

Jurisconsultos: Responden los casos que otros les proponen, de forma particular y el acceso es

gratuito
Entre sus formas de actuar estan

Respondere: Responder a cualquier tema de tipo Juridico que le planteen particulares magistrados

o jueces.
Hagere: Consiste en adecuar los sistemas procesales que sean validos determinando la norma que

sea aplicable a un Juicio

Cavere: Esto significa precaverse, resguardarse, asegurarse etc. esto se efectuaba en materia de

contratacion privada, porque lo que el jurista debia entregarle a quien le consultaba cuales eran

sus posibilidades en determinado acto contrato, cuales podian ocurrirle, de tal manera de poder

entregarle todas las chances y asegurar los riesgos del contrato

Este estudio, este analisis, se transformara en Creacion, la ley de las 12 tablas y las Mores

Maiorum no regulan todo.



IUS: Concepto amplio que deriva de la conjuncion entre los Mores Maiorum, 12 tablas, actividad

jurisprudencial, etc, este conjunto de actuaciones es lo que podemos denominar IUS o Derecho, en

esta epoca del Derecho Republicano podemos ver como poco a poco pasamos del concepto de Ius al

concepto de Lex.


LEX:es una actividad normativa, y definida que supone la intervencion de un legislador que dicta

normas y estas se desarrollan o aplican al margen del Ius.


Leyes Publicas:De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex

venditionis que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares o también la Lex

Collegi relativa a los estatutos de las corporaciones profesionales.

En concreto la Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificaría con la aprobación por los

comicios de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de las asambleas

populares en ejercicio de su función legislativa con exclusión de sus decisiones en materia

electoral y judicial.

Lex Colegias: Estatutos donde se regulaban las organizaciones

Lex Publica: iniciativa normativa de un magistrado, que se aprueba en una asamblea popular

Leyes Sacra: iniciativas de asamblea de la Plebe

Estas leyes se referentan a la Civitas.


~Derecho Penal en la epoca republicana
-La primera aseveracion es que no sabemos si existe en realidad el Derecho Penal propiamente tal

en esa epoca
Sobre este particular se ha dudado incluso si existió o no un verdadero y propio Derecho Penal

durante la 1 época Republicana dado el amplio arbitrio del magistrado que decide tanto la

calificación de los hechos punibles como las penas correspondientes.
El Derecho Penal ROmano esta ligado a la Coercicio, la facultad de Imperio de un Magistrado de

aplicar sanciones

lunes, 20 de abril de 2009

Derechos Humanos 20 abril

Derechos humanos 20 de Abril

>Declaracion de Derechos del Hombre y Del Ciudadano

>Donde se delimiten las Atribuciones de los poderes y con plena vigencia de los derechos esenciales de las personas

>La declaracion fue una especie de documento preliminar de la constitucion que se aprobo dos años despues, el 3 de Septiembre de 1971
>Los Derechos Reconocidos en la declaracion se incorporan al texto constitucional y se han venido manteniendo en vigencia por remision expresa de las subsiguientes cartas fundamentales, hasta la constitucion promulgada en 1958
>Se trata de un Historico instrumento legal, en que la precision afirmativa de sus disposiciones y la justicia inobjetable de su contenido, le confieren un caracter de pronunciamiento solemne e irrenunciable de la dignidad del hombre frente a todas las autoridades y a todas las leyes
>En la Declaracion se reitera que los hombres nacen y permanecen iguales en Derechos, que la meta de toda asociacion politica es la conservacion de los derechos naturales e insprectriptibles del hombre.
>El origen de toda soberania reside esencialmente en la nacion, ningun organo ni ningun individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella
>La Ley es expresioin de la voluntad general y que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formacion
>No consagro el dercho de asociacion y restringio el derecho de sufragio a los propietarios.


>Los derechos Humanos inician su consagracion en el derecho positivo, especialmente a nivel constitucional
>Art16 de la Declaracion establece que "toda sociedad en la cual la garantia de los derechos no esta asegurada, ni la separacon de los poderes establecida, no tiene Constitucion"
>La declaracion de los derechos del hombre y el ciudadano frances es posterior en trece años a la declaracion de independencia de los Estados unidos.
>Influyeron en su redaccion autores franceces como Rousseau y Montesquieu y los textos norteamericanos como la Declaracion del Buen Pueblo de Virginia y la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos, ambos de 1776

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO MUNDO
>Los Derechos Humanos en la conquista de Iberoamerica
>Beses juridicas del regimen colonial español, Referencias a la colonizacion portugesa
>La posicion de la iglesia en la COnquista y la Colonizacion Iberoamericana
>los Derechos Humanos en las colonias inglesas de Norteamerica


LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONQUISTA DE IBEROAMERICA
>La poblacion americana anterior al descubrimiento estuvo regida por variados esquemas valoricos de convivencia
>No obstante los abusos de los conquistadores el germen juridico, Sociologico y moral de los derechos humanos en la America de hoy, fue traido por estos a America.

miércoles, 15 de abril de 2009

Derechos Humanos 15 abril

Derechos Humanos
Alfonso Rey de Leon y Galicia a finales del XIII nos entrega las normas de lo que hoy seria el debido proceso: Derecho a ser emplazado, ser oido y la

justicia oportuna.


CARTA MAGNA

17 de Junio 1215, Windsor, Inglaterra

>Acuerdo que le es impuesto al rey Juan sin Tierra al coronarse, estableciendole limites a su

poder real , por los nobles,clero y comerciantes de Inglaterra, quienes formaron un ejercito de

mil hombres a caballeria, como medida de presion
>Se declaro la libertad de la iglesia en Inglaterra
>Se garantizo que ni el monarca ni sus funcionarios podrian incautar tierras o rentas para el

pago de una deuda mientras el deudor tenga bienes suficientes para pagar
>Penas proporcionales al Delito
>Se establece el derecho a ser sometido a juicio Legal por sus iguales o por la ley del pais


Otros instrumentos de Derechos Humanos de la Edad Media

>Carta de Reconocimiento de las libertades de Navarra,Rey Teobaldo 1-11-1253
>Dispociciones de Oxford, Inglaterra, 1258
ºExistencia previa de un Tribunal competente e imparcial y el cumplimiento de los tramites esenciales del debido proceso.



Carta Pragmatica de los Reyes Catolicos sobre la libertad de residencia
>Se reconoce el derecho a residir en cualquier lugar y trasladarse de un lugar a otro

Papa Alejandro III
> En 1167 declaro en nombre del concilio que todos los cristianos deben hallarse exentos de servidumbre, reconocio los derechos de los pueblos y reprimio los

crimenes de los Reyes
>Se sustituye el trabajo servil por la mano de obra libre, del esclavo por el hombre.
>Se invento el molino de agua y de viento, la brujula, los lentes, el timon, la esclusa, la forja del fuelle, la polvora, las armas de fuego, el reloj y la

imprenta
>En estos diez siglos finalmente se incubo la fuerza espiritual que hizo posible el renacimiento.



TIEMPOS MODERNOS
>EL RENACIMIENTO CIENTIFICO Y ARTISTICO surge en las ciudades italianas desde principios del siglo XV y se extiende por Europa en los dos siglos siguientes,

desencadenando en todo el mundo Cristiano una profunda reflexion renovadora en el ambito ideologico, descubrimiento en el campo de la quimica, astrofisica,

descubrimientos.

>Los avances en la investigacion en las areas de ciencias naturales
>Todo ello despierta inquietudes en el pensamiento filosofico, juridico y social
>Se suscitan una serie de cambios, algunos violentos, que fueron diseñando el mundo contemporaneo, desde las sociedades occidentales en Europa como en las

regiones conquistadas.

>Sin embargo se registra la modernidad asociada ala revolucion Francesa, de fines del siglo XVIII con el derrumbe del absolutismo Frances, por su impacto

historico y politico.
>Estudiaremos separadamente los progresos Juridicos de los Europeos

>y los avances o rectificaciones de las monarquias europeas van concediendo a los pueblos indigenas americanos.




AVANCES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EUROPA

>Surgimientodel absolutismo de la mayoria de las monarquias del Siglo XV
>Nacen como una necesidad de someter el poder despotico de los señores feudales, mas que por conviccion del origen divino del poder real
>De tal manera que el absolutismo represento un avance de humanizacion con respecto al feudalismo
>Tambien fue fuente de atropellos a la vida, libertad y honor
>La lucha del europeo por estos valores se refleja en diversos instrumentos juridicos que examinaremos



De esta epoca (siglos 16 al 19) Surgen los siguientes instrumentos

1.Edicto de Nantes
2.Acta de Habeas Corpus
3.Declaracion de Derechos o Bill of rights 1688, Inglaterra
4.Declaracion de derechos del hombre y del ciudadano 1789 Francia



El Edicto de Nantes
>pronunciado por Enrique IV rey de Francia y Navarra en la ciudad de Nantes y promulgado el 19 de febrero de 1599
>Francia habia estado sometida a guerras religiosas, en una epoca de fanatismo, intolerancia
>Representa un primer avance en la tolerancia religiosa entre la religion reformada, representada por Hugonotes y Calvinistas y la Religion Catolica.

martes, 14 de abril de 2009

Derecho Politico 14 abril

Derecho Politico 14 Abril

~Territorio
Compuesto por territorio maritimo, aereo, y el Ficto o ficticio
El Fictio o Fictico esta en sus raices en la costumbre internacional [fuente muy importante del Derecho]
Fuentes del Derecho : Condiciones por las cuales surge el Derecho, se distinguen Formales e Informales
Ley, Jurisprudencia, doctrina y costumbre
Ley: Articulo 1º Codigo Civil
Costumbre: Serie de hechos reiterados del hombre con el convencimiento que estos hechos solucionan problemas juridicos
Jurisprudencia: fallos de tribunales de justicia
Doctrina: Elaboracion de manuales de pensamiento de los estudiosos del Derecho


Terriotrio Fictio o Juridico: Su existencia proviene del Derecho Internacional publico en virtud de tratados internacionales establece que determinados

lugares o cosas correspondan a este tipo de territorio, sin embargo la moderna doctrina ha considerado que el territorio ficto o juridico,pueden gozar de

inmunidad de juridiccion.
En primer lugar, son territorio Fictio las naves y aeronaves de guerra en cualquier lugar que se encuentren
Naves comerciales cuando se encuentren en ALtamar o sobrevolando el espacio aero
Edificios ocupados por embajadas diplomaticas en el extranjero.
Regulado por la convencion de Viena de 1961

Derecho Politico 14 abril

Clasificaciones de las magistraturas Romanas
~Podemos dividirlas en PLebeyas y Patricias, a quien se atiende? a la esfera o a quienes afecta en su competencia el magistrado, la Patricia afecta a todos

los cuidadanos de Roma, es decir, su poder de imperio derechamente va a tener juridiccion sobre toda la ciudad, en cambio las magistraturas plebeyas solo

afectaran a esta clase y nada mas, posteriormente toda magistratura afecta a todos los Romanos no solo a una area determinada

~Magistraturas ordinarias y extraordinarias: las ordinarias corresponded al ordenamiento Normal y comun de la ciudad de Roma, asi como el Consul, el Pretor,

el cuestor, etc, frente a estas estan las denominadas Extaordinarias, que se desempeñan en cirscuntancias excepcionales, como el Dictador, los Decenvidos.

~Magistrados Mayores y Menores : Los Mayores,son elegidos por los comicios centuriados y tienen derecho a los auspicios mayores que implican el maximo

poderde un magistrado, y los menores, que son elegidos, en los comicios de Tribus, y que solamente tienen derecho a los auspicios menores
[Auspicios: El Derecho publico Romano esta vinculado con la religion, los Auspicios son un conjunto de invocaciones que ejecutan los augures, interpretan el

futuro en base a signos, la auspicias mayores implica mayor participacion del Augur con referente al magistrado,
Magistrados con Imperio: Consul, Pretor, Dictador, Etc.
Magistrados sin Imperio:

Imperio: Facultad o poder total de mando y propio de los magistrados mayores, podemos distinguir el Imperio Domi, que se ejerce dentro de la ciudad de Roma,

y que esta sometida a la limitacion de la Provocatio Ad Populum, el imperio militar esta fuera de Roma, y no es limitado por la Provocatio ad Populum, esto

implica que el Imperio en general siempre indica el mando militar, la coercitio, capacidad de aplicar medidas coercitivas,a los ciudadanos tanto directamete

a la persona como al patrimonio de los ciudadanos,Tambien implica la iurisdictio, o juridiccion, es la posibilidad de intervenir en los conflictos entre

particulares, actuar como juez entre conflictos
Ius edicenti implica la posibilidad de convocar el Senado a las asambleas respectivas , someterlas a la Rogatio.

Potestas: Conjunto de facultades que ejercen los magistrados que carecen de imperio, ademas es un elemento para solucionar los conflictos entre los diversos

magistrados del estado.


Magistrados

Consul: Magistratura colegiada, son dos consules los que ejercen el imperio en Roma, que son tambien anuales, en un principio, ambos consules son patricios,

pero posteriormente en la dictacion de las leyes licinas sextas es posibilitado y determinado que uno de los dos sea plebeyo, despues en el año 342 AC se

permite que sean patricios o plebeyos en distinta medida, son los que comparten los maximos honores, escoltados por 12 Lictores [Simbolo del Imperio, Escolta

de los Magistrados, mientras mayor sea su importancia, mas Lictores, simbolizados como un hacha envuelta en ramas de madera, denominada Fasces
Acto de nombramiento de los consules votados : Renunciato


Dictador: Magistratura extraordinaria en caso de grave peligro interno o exterior, El Dictador es Unico,no colegiado, solo existe uno, sin colega, es una

magistratura unica, su tiempo de duracion es de maximo 6 meses, o podria retirar su mandato antes, Tiene Imperio Mayor, sus facultades estan por encima de

todos los ciudadanos de Roma

Censor:Magistratura ordinaria pero no permanente, cada 5 años se nombraba un censor, y duraban 18 meses en su puesto, entonces era una magistratura ordinaria

pero no permanente, tenia las facultades de potestad, eran dos censores, se nombraban en los comicios centuriados, no podian ser objeto de la facultad de

veto (intercesio) , tenian potestad pero no tenian coercicio, tenian que reunir a otro magistrado que si tuviese coercicio, se dedicaba a dictar leyes ante

la cual todo ciudadno romano debia jurar, declarar su edad, sus hijos, sus bienes y en concreto indicar cuales eran los fundos, que ellos tenian bajo

dominio quiritario , esta magistratura termina cuando Julio Cesar obtiene la potestad Censora vitalicia

Derecho Romano 14 Abril

Clasificaciones de las magistraturas Romanas
~Podemos dividirlas en PLebeyas y Patricias, a quien se atiende? a la esfera o a quienes afecta en su competencia el magistrado, la Patricia afecta a todos

los cuidadanos de Roma, es decir, su poder de imperio derechamente va a tener juridiccion sobre toda la ciudad, en cambio las magistraturas plebeyas solo

afectaran a esta clase y nada mas, posteriormente toda magistratura afecta a todos los Romanos no solo a una area determinada

~Magistraturas ordinarias y extraordinarias: las ordinarias corresponded al ordenamiento Normal y comun de la ciudad de Roma, asi como el Consul, el Pretor,

el cuestor, etc, frente a estas estan las denominadas Extaordinarias, que se desempeñan en cirscuntancias excepcionales, como el Dictador, los Decenvidos.

~Magistrados Mayores y Menores : Los Mayores,son elegidos por los comicios centuriados y tienen derecho a los auspicios mayores que implican el maximo

poderde un magistrado, y los menores, que son elegidos, en los comicios de Tribus, y que solamente tienen derecho a los auspicios menores
[Auspicios: El Derecho publico Romano esta vinculado con la religion, los Auspicios son un conjunto de invocaciones que ejecutan los augures, interpretan el

futuro en base a signos, la auspicias mayores implica mayor participacion del Augur con referente al magistrado,
Magistrados con Imperio: Consul, Pretor, Dictador, Etc.
Magistrados sin Imperio:

Imperio: Facultad o poder total de mando y propio de los magistrados mayores, podemos distinguir el Imperio Domi, que se ejerce dentro de la ciudad de Roma,

y que esta sometida a la limitacion de la Provocatio Ad Populum, el imperio militar esta fuera de Roma, y no es limitado por la Provocatio ad Populum, esto

implica que el Imperio en general siempre indica el mando militar, la coercitio, capacidad de aplicar medidas coercitivas,a los ciudadanos tanto directamete

a la persona como al patrimonio de los ciudadanos,Tambien implica la iurisdictio, o juridiccion, es la posibilidad de intervenir en los conflictos entre

particulares, actuar como juez entre conflictos
Ius edicenti implica la posibilidad de convocar el Senado a las asambleas respectivas , someterlas a la Rogatio.

Potestas: Conjunto de facultades que ejercen los magistrados que carecen de imperio, ademas es un elemento para solucionar los conflictos entre los diversos

magistrados del estado.


Magistrados

Consul: Magistratura colegiada, son dos consules los que ejercen el imperio en Roma, que son tambien anuales, en un principio, ambos consules son patricios,

pero posteriormente en la dictacion de las leyes licinas sextas es posibilitado y determinado que uno de los dos sea plebeyo, despues en el año 342 AC se

permite que sean patricios o plebeyos en distinta medida, son los que comparten los maximos honores, escoltados por 12 Lictores [Simbolo del Imperio, Escolta

de los Magistrados, mientras mayor sea su importancia, mas Lictores, simbolizados como un hacha envuelta en ramas de madera, denominada Fasces
Acto de nombramiento de los consules votados : Renunciato


Dictador: Magistratura extraordinaria en caso de grave peligro interno o exterior, El Dictador es Unico,no colegiado, solo existe uno, sin colega, es una

magistratura unica, su tiempo de duracion es de maximo 6 meses, o podria retirar su mandato antes, Tiene Imperio Mayor, sus facultades estan por encima de

todos los ciudadanos de Roma

Censor:Magistratura ordinaria pero no permanente, cada 5 años se nombraba un censor, y duraban 18 meses en su puesto, entonces era una magistratura ordinaria

pero no permanente, tenia las facultades de potestad, eran dos censores, se nombraban en los comicios centuriados, no podian ser objeto de la facultad de

veto (intercesio) , tenian potestad pero no tenian coercicio, tenian que reunir a otro magistrado que si tuviese coercicio, se dedicaba a dictar leyes ante

la cual todo ciudadno romano debia jurar, declarar su edad, sus hijos, sus bienes y en concreto indicar cuales eran los fundos, que ellos tenian bajo

dominio quiritario , esta magistratura termina cuando Julio Cesar obtiene la potestad Censora vitalicia