No tengo el Power Point, el Carlos lo va a enviar
Derechos Humanos clase 06 de abril
Caracteristicas de los Derechos Humanos
Universales, Indivisibles, Integrales, INterdependientes, Complementarios, irrenunciables, impresctriptibles, inalienables e Inviolables
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, con respeto,
al mismo tiempo, de su diversidad.
Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos humanos son
comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de
contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la
identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos
son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un
momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales"(5).
Las principales características que se les atribuyen son:
*
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no
dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
*
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o
políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
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Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
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Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona
y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
*
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de
acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
*
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
*
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial(6), al tener igual grado de
importancia
*
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en
menoscabo de otro.
*
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
*
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de
derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana
y, por tanto, inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la
plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por
ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad
de constituir sindicatos y viceversa.
Sujetos de Derecho HUmano
Persona Humana
Grupos Sociales
Los Pueblos
Fundamentacion Filosofica de los Derechos Humanos
Fundacion Jusnaturalista
ºTradicional
ºValorico o Cultural
ºRacionalista
>Fundamentacion Positivista
>Fundamentacion Valorica o Cultural
Jusnatutalismo Tradicional
>Concebido en la antiguedad que renace con la escolastica, Un ordenamiento objetivo de normas, COdigo no Escrito, Inherente al Hombre, Anterior y Superior al
Estado.
Jusnaturalismo Racionalista
>Surge a fies del Siglo XVII, Grocio y Locke, Derechos Subjetivos, Deben ser reconocidos por la ley positiva, Afinidad con la tesis del contrato Social de
Rousseau y Locke
Jusnaturalismo Valorico o Cultural
>Vinculado a las teorias modernas , Hans Welzel, un conjunto de principios Axiologicos o valoricos cuya motivacion se encuentran en la conciencia y en la
sana razon de la generalidad de los hombres, Una norma que lo vulnere debe ser desobedecida, es Evolutivo no inmutable
JUSTIFICACION POSITIVISTA
El derecho se agota en la norma juridica vigente
Quedan a la voluntad de las mayorias
La norma positiva como se hace se deshace
Se ha llegado a sostener que la norma juridica es en si misma un juicio de valor.
Aporte a la positivacion de los Derechos Humanos
JUSTIFICACION HISTORICISTA
>Reconoce la variable historica y cultural de los derechos humanos, pero reconoce que derechos como la vida y libertad estan al margen de variables
historicas, el derecho natural es un orden supra legal de derechos historicos acogidos por la conciencia colectiva en una epoca determinada y a los cuales
deben someterse las normas positivas
Son derechos del hombre en la historia.
Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"
Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e
incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.
Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de
protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano
le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles"
lunes, 6 de abril de 2009
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