jueves, 23 de abril de 2009

Derecho Romano 23 abril

Derecho durante la Epoca de la Republica de Roma

Epoca Situada aproximadamente desde el 367 AC hasta el 27 AC, es decir desde las leyes Licinia

Sexta hasta la Asuncion de Augusto, practicamente abarca casi 4 siglos de la epoca republicana,

la base de esta epoca es el proceso de secularizacion del Derecho, o como pasamos desde lo

centrado religioso y pontifical, hasta centrarnos en la practica juridica que ha abandonado el

aspecto religioso y queda en manos laicas, en jurisconsultos que no son sacerdotes,
Fuentes Principales: mores Maiorum
Fuentes secundarias: 12 Tablas, reflejos del Mores Maiorum
Esta amalgama de cirscuntancias nos dan de resultado una practica juridica o resultado alejado de

las practicas religiosas, asi como las leyes licinas Sextas le daban mayor poder al Pretor.

Jurisprudencia pontifical
~Al siglo 3ero antes de Cristo, vemos que el saber juridico estaba concentrado o tenia su origen

o se mantenia reservado, al colegio Pontificado, los pontifices, los augures tenian en su marco

de conocimiento las formulas sacramentales necesarias tanto como para actuar en la via

contractual civil como para demandar o actuar en juicio, tanto estas formulas o rituales

sacramentales asi como las fechas de juicio, todo estaba concentrado en este conocimiento

juridico, por lo tanto el colegio pontifical dirigia la vida politica, aconsejaba a magistrados ,

establecia las leyes de juicio, y daba las reglas de las acciones, etc etc.
Estos ritos y estas formulas son esenciales para que cada ciudadano Romano, pueda actuar en la

vida juridica, por lo tanto no es menor la importancia que tiene este colegio en este aspecto, su

limitacion es que solamente este conocimiento esta concentrado a este nivel.

Como contrapartida a esta jurisprudencia pontifical, aparece la jurisprudencia laica, que parte

con la publicacion de las Leyes de las 12 tablas, asi queda en manos no religiosas el estudio,

practica y desarrollo, judicial, aqui cobran importancia el trabajo de determinados

jurisconsultos, uno de ellos es la obra de Neo Flavio, que es un escriba, de un Censor que

publica este calendario judicial de una forma sacramental que queda en el mismo, eso es lo que

publica Neo Flavio, y esto permite que los plebeyos puedan acceder a lo que hasta este entonces

fuera un misterio para ellos, cuales son las formas sacramentales, cuales no, Etc.

Otro punto importante es la actividad de un pontifice, que se denomina Tiberio, quien fue el

primer pontifice plebeyo, y este primer pontifice plebeyo practico la enseñanza juridica, le

enseño el derecho a cualquier persona de forma gratuira, por lo tanto su importancia es grande en

esta materia por su vocacion de enseñar derecho de forma gratuita a todas personas, haciendose de

esta forma cada vez mas conocido entre todos

Jurisconsultos: Responden los casos que otros les proponen, de forma particular y el acceso es

gratuito
Entre sus formas de actuar estan

Respondere: Responder a cualquier tema de tipo Juridico que le planteen particulares magistrados

o jueces.
Hagere: Consiste en adecuar los sistemas procesales que sean validos determinando la norma que

sea aplicable a un Juicio

Cavere: Esto significa precaverse, resguardarse, asegurarse etc. esto se efectuaba en materia de

contratacion privada, porque lo que el jurista debia entregarle a quien le consultaba cuales eran

sus posibilidades en determinado acto contrato, cuales podian ocurrirle, de tal manera de poder

entregarle todas las chances y asegurar los riesgos del contrato

Este estudio, este analisis, se transformara en Creacion, la ley de las 12 tablas y las Mores

Maiorum no regulan todo.



IUS: Concepto amplio que deriva de la conjuncion entre los Mores Maiorum, 12 tablas, actividad

jurisprudencial, etc, este conjunto de actuaciones es lo que podemos denominar IUS o Derecho, en

esta epoca del Derecho Republicano podemos ver como poco a poco pasamos del concepto de Ius al

concepto de Lex.


LEX:es una actividad normativa, y definida que supone la intervencion de un legislador que dicta

normas y estas se desarrollan o aplican al margen del Ius.


Leyes Publicas:De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex

venditionis que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares o también la Lex

Collegi relativa a los estatutos de las corporaciones profesionales.

En concreto la Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificaría con la aprobación por los

comicios de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de las asambleas

populares en ejercicio de su función legislativa con exclusión de sus decisiones en materia

electoral y judicial.

Lex Colegias: Estatutos donde se regulaban las organizaciones

Lex Publica: iniciativa normativa de un magistrado, que se aprueba en una asamblea popular

Leyes Sacra: iniciativas de asamblea de la Plebe

Estas leyes se referentan a la Civitas.


~Derecho Penal en la epoca republicana
-La primera aseveracion es que no sabemos si existe en realidad el Derecho Penal propiamente tal

en esa epoca
Sobre este particular se ha dudado incluso si existió o no un verdadero y propio Derecho Penal

durante la 1 época Republicana dado el amplio arbitrio del magistrado que decide tanto la

calificación de los hechos punibles como las penas correspondientes.
El Derecho Penal ROmano esta ligado a la Coercicio, la facultad de Imperio de un Magistrado de

aplicar sanciones

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