Derecho durante la Epoca de la Republica de Roma
Epoca Situada aproximadamente desde el 367 AC hasta el 27 AC, es decir desde las leyes Licinia
Sexta hasta la Asuncion de Augusto, practicamente abarca casi 4 siglos de la epoca republicana,
la base de esta epoca es el proceso de secularizacion del Derecho, o como pasamos desde lo
centrado religioso y pontifical, hasta centrarnos en la practica juridica que ha abandonado el
aspecto religioso y queda en manos laicas, en jurisconsultos que no son sacerdotes,
Fuentes Principales: mores Maiorum
Fuentes secundarias: 12 Tablas, reflejos del Mores Maiorum
Esta amalgama de cirscuntancias nos dan de resultado una practica juridica o resultado alejado de
las practicas religiosas, asi como las leyes licinas Sextas le daban mayor poder al Pretor.
Jurisprudencia pontifical
~Al siglo 3ero antes de Cristo, vemos que el saber juridico estaba concentrado o tenia su origen
o se mantenia reservado, al colegio Pontificado, los pontifices, los augures tenian en su marco
de conocimiento las formulas sacramentales necesarias tanto como para actuar en la via
contractual civil como para demandar o actuar en juicio, tanto estas formulas o rituales
sacramentales asi como las fechas de juicio, todo estaba concentrado en este conocimiento
juridico, por lo tanto el colegio pontifical dirigia la vida politica, aconsejaba a magistrados ,
establecia las leyes de juicio, y daba las reglas de las acciones, etc etc.
Estos ritos y estas formulas son esenciales para que cada ciudadano Romano, pueda actuar en la
vida juridica, por lo tanto no es menor la importancia que tiene este colegio en este aspecto, su
limitacion es que solamente este conocimiento esta concentrado a este nivel.
Como contrapartida a esta jurisprudencia pontifical, aparece la jurisprudencia laica, que parte
con la publicacion de las Leyes de las 12 tablas, asi queda en manos no religiosas el estudio,
practica y desarrollo, judicial, aqui cobran importancia el trabajo de determinados
jurisconsultos, uno de ellos es la obra de Neo Flavio, que es un escriba, de un Censor que
publica este calendario judicial de una forma sacramental que queda en el mismo, eso es lo que
publica Neo Flavio, y esto permite que los plebeyos puedan acceder a lo que hasta este entonces
fuera un misterio para ellos, cuales son las formas sacramentales, cuales no, Etc.
Otro punto importante es la actividad de un pontifice, que se denomina Tiberio, quien fue el
primer pontifice plebeyo, y este primer pontifice plebeyo practico la enseñanza juridica, le
enseño el derecho a cualquier persona de forma gratuira, por lo tanto su importancia es grande en
esta materia por su vocacion de enseñar derecho de forma gratuita a todas personas, haciendose de
esta forma cada vez mas conocido entre todos
Jurisconsultos: Responden los casos que otros les proponen, de forma particular y el acceso es
gratuito
Entre sus formas de actuar estan
Respondere: Responder a cualquier tema de tipo Juridico que le planteen particulares magistrados
o jueces.
Hagere: Consiste en adecuar los sistemas procesales que sean validos determinando la norma que
sea aplicable a un Juicio
Cavere: Esto significa precaverse, resguardarse, asegurarse etc. esto se efectuaba en materia de
contratacion privada, porque lo que el jurista debia entregarle a quien le consultaba cuales eran
sus posibilidades en determinado acto contrato, cuales podian ocurrirle, de tal manera de poder
entregarle todas las chances y asegurar los riesgos del contrato
Este estudio, este analisis, se transformara en Creacion, la ley de las 12 tablas y las Mores
Maiorum no regulan todo.
IUS: Concepto amplio que deriva de la conjuncion entre los Mores Maiorum, 12 tablas, actividad
jurisprudencial, etc, este conjunto de actuaciones es lo que podemos denominar IUS o Derecho, en
esta epoca del Derecho Republicano podemos ver como poco a poco pasamos del concepto de Ius al
concepto de Lex.
LEX:es una actividad normativa, y definida que supone la intervencion de un legislador que dicta
normas y estas se desarrollan o aplican al margen del Ius.
Leyes Publicas:De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex
venditionis que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares o también la Lex
Collegi relativa a los estatutos de las corporaciones profesionales.
En concreto la Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificaría con la aprobación por los
comicios de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de las asambleas
populares en ejercicio de su función legislativa con exclusión de sus decisiones en materia
electoral y judicial.
Lex Colegias: Estatutos donde se regulaban las organizaciones
Lex Publica: iniciativa normativa de un magistrado, que se aprueba en una asamblea popular
Leyes Sacra: iniciativas de asamblea de la Plebe
Estas leyes se referentan a la Civitas.
~Derecho Penal en la epoca republicana
-La primera aseveracion es que no sabemos si existe en realidad el Derecho Penal propiamente tal
en esa epoca
Sobre este particular se ha dudado incluso si existió o no un verdadero y propio Derecho Penal
durante la 1 época Republicana dado el amplio arbitrio del magistrado que decide tanto la
calificación de los hechos punibles como las penas correspondientes.
El Derecho Penal ROmano esta ligado a la Coercicio, la facultad de Imperio de un Magistrado de
aplicar sanciones
jueves, 23 de abril de 2009
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