lunes, 6 de abril de 2009

Clase Historia del Derecho 6 Abril 2009

Historia del Derecho 6 de abril 2009

-Leyes de comercio maritimo, fueron tomadas por los romanos, y de hecho aun figuran a traves del Digesto, libro Romano del Corpus Iuris Civile.

Podemos nombrar la llamada ley de averia, que trata de las indemnizaciones, con respecto a la carga, cuando el capitan ante un naufragio inminente debe

deshacerse de la carga
Prestamos a la gruesa Ventura: Ley griega, forma de regular la inversion en entidades maritimas, de tal manera para adquirir un prestamo, para invertir en

este tipo de comercio y si sucedia una desgracia y perdia toda la inversion, se daban unas facilidades para poder recuperar la inversion

Cartagineses brindaron su actividad comercial en españa a traves de la fundacion de diversas colonias, la primera Nova Cartago, actual Cartagenas.




LA ESPAÑA ROMANA [Romanizacion]

-La forma de expansion Romana, no solamente expandia su dominio, sino sus leyes, religion, etc etc, entonces los Romanos tenian una forma segura y practica

de extender su cultura y sociedad, no bruscamente pero de a poco se iva asentando.
El centro del mundo, era la Urbe Romana
Los que vivian en roma tenian la plenitud de Derechos que solo un ciudadano Romano podia tener, y la administracion ejecutiva Romana tambien priorizaba a

esta ciudad.
Fuera del orbe, las limes (limites) imperiales, estan los barbaros o gente que no interesa romanizar.

Primero era la Romanizacion Militar, mediante conquistas
Despues la Administrativa, las ciudades indigenas, conquistadas, de alguna forma adoptaran la organizacion Romana.
Cuando esto pasaba, decimos que la ciudad estaba completamente ROmanizada


Se daba el caso de que habian ciudades romanizadas que convivian con ciudades aun indigenas, esto dependia de la actitud que el pueblo tenia con la conquista

romana, si eran dociles, Roma podia permitir que continuaban con sus administraciones, si no, se daba opresion



ROMANIZACION DE ESPAÑA

-El proceso inicia en el año 218 antes de Cristo, la Romanizacion consiste en la adopcion de una provincia conquistada de el legado cultural Romano, donde se

incluye tanto la cultura como el eco Romano, como el idioma Latino, como la forma Religiosa.
El ambito geografico es desde el urbe (ROMA) hasta el Orbe (Provincias Conquistadas) Fuera de los limites Imperiales, estan los Barbaros, que ROma no

entiende o no Romaniza.


Derechos Romanos
1) Ius Connuvi: Capacidad para contraer Matrimonio valido Romano, genera la patria potestad o la potestad marital
2) Ius Comercium: Capacidad de obtener relaciones validas y comercio segun la ciudadania y el ius quiritario
3) Ius Suffragi: Es la capacidad o la posibilidad o la facultad que tiene un ciudadano Romano de elegir a sus magistrados o de participar en las asambleas

populares


La romanizacion consiste en expandirse a las provincias, se consigue que en un momento determinado, una ciudad de provincia este exactamente organizada igual

que Roma, y sus ciudadanos en algunos casos tendran los mismos derechos que un Romano.


ROmanizacion militar de Hispania

-Dura hasta el 29 Ac cuando Octavio Augusto termina por pacificar la peninsula , en base a alianzas temporales o a exterminacion, viene la segunda etapa, la

romanizacion de tipo Administrativa

Romanizacion Administrativa
Consistia en darle al estructura a las provincias de la ciudad de Roma, posteriormente en el 197 España en este proceso se divide en un par de provincias

mas, y en el año 133 AC, y resulta en la diccion de la Lex provincia, en virtud de esta ley España se divide en la peninsula Terraconense, o Capital

Tarragona, despues la peninsula Lusitania con su capital merida, y despues la Tercera Provincia Vetica, con capital, Cordoba.





ORganizacion de las ciudades En la España Romana
-tenemos dos clases de ciudades, las de tipo Romano, que se dividen en Colonias en Municipios Romanos y Latinos, tambien las ciudades indigenas que se

dividen en estepandarias, federadas, no federadas.


Colonia: En estricto vigor, esta formada exclusivamente por Ciudadanos Romanos que viajan desde Roma hacia las provincias,poseen objetivos economicos y

tambien importancia militar, usualmente estos ciudadanos Romanos tambien son encargados de la custodia militar, al estar integrados plenamente los ciudadanos

Romanos, la administracion interna y los derechos de los individuos son identicos a Roma, por eso hablamos de Colonia.

Municipio Romano: El municipio Romano es una ciudad Indigena, persistente a la llegada de Roma, pero cuyos ciudadanos se les reconocen los Derechos Romanos.

Municipio Latino: A sus habitantes no se le reconocen los Derechos Romanos, solo un Ius Latti betus que comprende el Ius Connuvi y el Ius COmercium, o un

Ius Latim minimum que es solo el Ius Comercium.


Instituciones de las Ciudades provinciales, o Organizacion Administrativa de la Ciudad Provincial


-Una ciudad Romana posee la estructura de Magistrado, Senado y Asambleas.
Magistraturas: Se rigen por 4 reglas especificas
Colegialidad : cada magistratura es ejercida por dos o mas funcionarios a la vez, esto trae por consecuencia, la denominada facultad de intersecio, o poder

de veto, de los magistrados, la capacidad de oponerse fundadamente a las desiciones del otro, de tal manera, que las desiciones de una magistratura tienen

que ser resultado del acuerdo, ya sea expreso o tacito del otro magistrado.

Pluralidad: La escencia de la pluralidad, es que cada magistratura tiene funciones distintas (existe el duobiri,con capacidad de mando militar, facultades de

tipo juridiccional menores, el edil es encargado de la vigilancia y del orden publico de la ciudad, mercado, baños, etc, de hecho dicta reglamentos, tiene

pequeñas facultades sancionatorias y el cuestor,Se preocupa basicamente de la administracion y el cuidado del erario publico, 3 funcionarios basicos de una

provincia

Gradualidad: Los magistrados van tomando puestos de menor responsabnilidad hasta la posibilidad de tomar magistraturas superiores dependiendo de su

capacidad, tiene importancia con respecto al Derecho de Veto, porque el Veto no solo ocurre entre mismos cargos, tambien es vertical.


Temporalidad: implica que no hay magistraturas vitalicias en Roma, por regla general, las magistraturas duran un año, podian durar otros tiempos, como por

ejemplo el Dictador, que solo dura 6 meses, los Censores pueden durar hasta 18 meses, y consules que por temas de guerra debian extender su mandato.


El Senado esta compuesto de 100 miembros vitalicios, en general, podrian ser mas, ellos legislan, fiscalizan los actos administrativos, tienen la

administracion exterior de la ciudad y tambien con respecto a la recaudacion de impuestos.

Comicios o Asambleas: integrados por todos los nacidos en el respectivo municipio, tienen facultades legislativas como de fiscalizacion, estas asambleas o

comicios, al igual que el Senado, solo se reuner cuando son convocados por el duobiri, y la reunion debe ser precedida por el.


Ciudades de tipo Indigena
-Estas ciudades son la mayoria en España y la situacion juridica de estas ciudades dependera de su actitud frente a Roma.

Ciudad Estipendaria: aquella que en un principio se opuso a Roma, pero en algun momento determinado, se rindieron incondicionalmente, lo que les aseguro

algunos derechos, estas , eran la mayoria en España, estas ciudades vencidas estaban sometidas totalmente al control o a la vigilancia del gobernador

provincial, gozaban de algunos beneficios,como mantener su estructura politica, administrativa y judicial, pero tenia como contrapartida obligaciones con los

Romanos, entre ellas el Estipendio, un impuesto territorial que se le cobraba a los dueños de bienes raices, y ademas debian mantener completamente una

guarnicion militar Romana, eso implicaba pagarla, vestirla almimentarla, etc

Existian a su vez ciudades Libres, llamadas Federadas o no Federadas, estas gozan de una relativa libertad en materia judicial administrativa y politica,

esta libertad o se deriva de un tratado, (Federadas) y Roma se la reconoce, el tratado se llama Fedus, o bien, la ciudad libre es libre porque Roma decide

reconocerle este beneficio, no necesitan tener una guarnicion militar.

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