Historia 4 mayo
Derecho Territorial de Castilla
Derecho Local [rige a los habitantes de una determinada localidad]
Se dice que antes habia un fuero por cada villa y ciudad,esto se encuentra contenido en dos clases o tipos de documentos, las llamadas cartas pueblas y en
los fueros municipales
La Carta puebla como tal es un documento cuyo principal objetivo es promover el repoblamiento de los territorios que fueron dominados por los musulmanes
Esta puede ser de un noble etcetc, y se la da a las personas que poblaran determinado territorio
(Brañosea)
Que beneficios se le daban a los repobladores? se hacian dueños de la tierra por ocupacion, sus animales pastan gratuitamente en el sector, y si algun
tercero llega a su territorio usted puede cobrarle, se les eximio del pago de impuestos mientras dure el repoblamiento.
Por lo tanto, la carta puebla siempre sera transitoria, porque siempre regula hasta que existe el fuero municipal.
El fuero municipal es el conjunto de normas que regulan los derechos, privilegios o facultades que se le reconocen a un municipio y a sus vecinos y que
regulan la administracion de justicia y en general la vida de dicha comunidad, este derecho local es restringido, regula solo la ciudad en mismo, el ALcalde
forero una especia de Juez, aplica este conjunto de normas
Pueden ser las normas de la carta puebla, si es que esa villa tiene origen en una carta puebla, tambien forman parte de este los eventuales privilegios que
el rey pudiese haber otorgado a esa villa o a ese municipio, tambien las costumbres del lugar como derecho constitudinario, tambien las fazañas , sentencias
de los jueces, y ademas pueden existir normas que se hayan compilado de otros fueros, incluso del Derecho Romano vulgar.
A traves de esto, podemos hacer una clasificacion mediante su extension
Fueros BReves y Extensos
Siglos noveno, decimo y decimo primero, normalmente no tienen mas de 50 normas, que hablan sobre todo de organizacion politica y de sancion de manera que
estos fueros contienen, a partir del siglo 12 los fueros comienzan a integrar normas de Derecho Privado [Extensos]
Existe una tercera clase de fueros, los fronterizos, en realidad eran fueros que se le entregaban a pueblitos cercanos a fronteras musulmanas, el rey les da
mayores privilegios, debido a su posicion riesgosa.
Derecho Personal:parte por indicar que en aquella etapa de la alta edad media española existian normas que regulaban de manera diferente a los integrantes de
ciertos grupos sociales, la nobleza tenia algunos privilegios propios, el clero, las casas militares, judios,musulmanes que habitaban en reinos cristianos
los mudejares,Gitanos (limitativas)
Baja edad media Española
1212-1492
Desde la batalla de las navas de Tolosa hasta la caida de Granada
-En el aspecto Politico: Principalmente, aparece y se desarrolla fuertemente por un par de siglos el fenomeno de las cortes, creadas en contrapeso a la
voluntad de monarca, a partir de 1188 con la creacion de la carta magna leonesa, esto aparece en Castilla a mediados del siglo 13, Las cortes son la nueva
forma en que el Rey se asesora y ve limitados sus poderes, en las cortes fluyen los 3 estamentos mas fuertes, la nobleza, el clero y los Burgeses
En castilla, los representatnes de las cortes se llaman Procuradores, mandatarios de las respectivas ciudades, no actuan por si mismo, sino que por las
facultades que les da su ciudad, nunca mas alla.
Cual es la importancia de las cortes? En principio asesoran al rey, pero tambien limitan sus facultades, simplemente porque hay algunas desiciones que el rey
solo puede tomar con el acuerdo de las cortes, como para alterar en valor de la moneda, establecer nuevos impuestos, etc etc
Tambien tiene consecuencias en lo juridico, a traves de la necesidad de asesoria, surgen ciertas formas de normas o de ley, estas formas o especies de leyes
son los denominados ordenamientos y las leyes pragmaticas,los ordenamientos son leyes aprovadas por el rey y las cortes, por lo tanto en la baja edad media
esta va a ser la fuente mas importante de derecho, de acuerdo a las teorias juridicas de la epoca, un ordenamiento solo puede ser modificado o derogado por
otro ordenamiento.
Hay un ordenamiento que resulta de algun modo importante, del año 1387
1) Regula la forma y las causales para modificar o cambiar una ley injusta, por otro lado le entrega una autorizacion al rey para que el legisle solo en
ciertas materias, estas son las denominadas leyes pragmaticas
Este sistema de leyes pragmaticas hace que las cortes pierdan iniciativa, porque el rey las convoca cada vez menos.
Aspectos juridicos en la baja edad media
-Derecho Comun
Doctrina en virtud de la cual la UNiversidad europea pretende que exista un derecho uniforme para todo el occidente cristiano
A partir del siglo 11 comienza la formacion de este concepto, un redescubrimiento del derecho romano y difusion
Como se ejecutaba la enseñanza del Derecho: No hay universidades en el siglo 5 al 11, empiezan en el 12 y 13, existian escuelas practicas, al alero de un
monasterio, quienes mas saben le enseñan a los que menos saben, en este tiempo se estudia el Quatrivium [Enseñansa cientifica] y frente a este estaba el
Trivium [Formacion humanista]
El primero en enseñar este Derecho es un señor llamado Irmedio
-Y para nosotros, va a ofrecer la enseñanza en Glosa, el primer Glosador, cual es su ventaja, su autonomia, UN glosador lo que busca es interpretar un texto
legal.
Texto a texto, los glosadores interpretan el derecho romano, y crear Repertorios de leyes
Frente a esta escuela de los glosadores, surgen los COmentaristas o Post Glosadores, escuela del modo Italiano, los cuales son una especie de evolucion, no
solamente buscan la explicacion de un texto romano, ellos desean revisar como este derecho romano ya glosado va a servir para resolver un caso concreto ahora
[Siglo 13]
Humanistas (aparecen a fines del siglo 14,15)
Le dan importancia a la cultura grecoromana, haciendola parte de su filosofia,para ellos el objeto de estudio principal era la cultura grecoromana,
consideraban importantisimo el Derecho Romano, no consideraban valido que el Derecho Romano se aplicase directamente, ellos querian introducir un elemento
Laico en la ensñeanza juridicofilosofico poniendole mas enfasis al Derecho Romano clasico, ellos pretendian reconstruir la cultira clasica, a partir del
estudio del Derecho, estudio de la arqueologia, estudio de los libros, comprendiendo la cultura greco latina, intentan plasmarma en su metodo de vida,
alejandose de los metodos cristianos, hablamos de renacimiento, epoca Antropocentrica.
Derecho Canonico: Surge con mucha fuerza, reforzando el poder terrenal y la fuerza legislativa del papa, y el hecho de que a traves de estas series de normas
regulatorias llegamos a un Derecho canonico organizado y utilizable
Derecho Feudal de Lombardia: Estudiandolo se llega lograr a vincular el origen de las inscripciones feudales con nomras de Derecho Romano
Derecho Estatutario Italiano
De toda consecuencia del estudio de todas estas doctrinas juridicas surge el fenomeno de extender este metodo de enseñanza a toda las universidades y
ciudades europeas.
Latín: Idioma academico
Recepcion inorganica y organica del Derecho Comun en Castilla: Se trata la primera basicamente a la explicacion practica que se hace de esta doctrina por los
jueces de Castilla, que van a ir resolviendo los hechos que se les presenten con esta doctrina, en la organica, no proviene de unt exto oficial de habilidad
legislativa del rey, ni de un fuero local o municipal, simplemente es el uso de forma practica que hacen los jueces en castilla
La recepcion organica se refiere a la adopcion que diversos reyes de castilla ahcen del derecho comun plasmandolo en textos juridicos.
El Fenomeno de la difusion organica del Derecho comun esta vinculado con los esfuerzos de conseguir la unificacion del Derecho.
(HASTA LA PAGINA 72 DEL APUNTE!)
lunes, 4 de mayo de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario